lunes, 12 de diciembre de 2011

LA HISTORIA SE REPITE

Ciertamente, la historia se repite un año tras otro. Mientras los Colegios de Abogados de Andalucía y, por ende, el Consejo Andaluz mantengan su actitud la Administración autonómica seguirá incumpliendo de forma descarada e impune su propia normativa referente a la Asistencia Jurídica Gratuita:

El Artículo 36  del Decreto 67/2008, de 26 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía regula el denominado Turno de Guardia, y sus apartados 4 y 5 textualmente indican:

4. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia se determinará en el último trimestre de cada año el número de guardias que corresponde a cada Colegio de Abogados para el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El número total de asistencias en turno de guardia del año anterior.
b) El promedio de tres intervenciones diarias por abogado o abogada, computándose como tales las prestadas tanto en los centros de detención o asistencia, como en los órganos judiciales.
c) El número y extensión de los partidos judiciales del ámbito territorial de cada Colegio.
d) El número de centros de detención.
e) Volumen de litigiosidad.
f) Existencia de turnos especiales.
g) Festividades o periodos estivales y jornadas y horarios de los juzgados.
h) Cualquier otra circunstancia que se fije en la Orden.
5. Teniendo en cuenta el número estimado de guardias, la Consejería competente en materia de justicia tramitará el pago a los Colegios de Abogados, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por el importe que a aquellos corresponda, calculado según el baremo que se apruebe anualmente mediante Orden de conformidad con lo establecido en el artículo 46.

Y por su parte, el Artículo 46 del mismo texto legal y al que alude dicho precepto dispone:

Artículo 46. Compensación económica por turno de guardia.
La Consejería competente en materia de justicia determinará mediante Orden los baremos aplicables a la compensación económica por servicio de guardia de 24 horas, estableciendo un módulo para la guardia con prestación efectiva de la actuación y otro diferente para la guardia en la que no se hubiese efectuado ninguna intervención, compensándose en este último caso el haber permanecido en disponibilidad.

Pues bien, al día de la fecha, a falta de veinte días para que concluya el último trimestre del año, la Consejería de Gobernación y Justicia no ha dictado Orden alguna que venga a determinar el número de guardias que corresponde a cada Colegio y, como viene siendo habitual, lo hará un vez bien metidos en el año 2012 para aplicar efectos retroactivos a sus reducciones: las guardias para el año 2009 se aprobaron por Orden de 13 de Noviembre de 2009 (BOJA de 24 de Noviembre); las de  2010 se aprobaron por Orden de 15 de Noviembre de 2010 (BOJA de 23 de Noviembre), y las de 2011 por Orden de 15 de Marzo de 2011 (BOJA de 29 de Marzo). Pero es que desde la publicación del Reglamento tampoco ha dado cumplimiento a la aprobación de un baremo de compensación por guardias de prestación efectiva y otro de guardia por disponibilidad, habiendo aprobado tan sólo un baremo por guardia y autorizando a los Colegios a fraccionarlo hasta la cuarta parte según los casos; salvo en la Orden de 2009, en la que se establecían tres módulos distintos:

1º.- 138,83 euros por servicios de guardia permanente de presencia física.
2º.- 277,67 euros por servicios de guardia permanente de presencia física con más de 6 actuaciones
3º.- 79,33 euros, por servicios de guardia permanente localizable.

Más de uno se daría con un canto en los dientes por volver al año 2009.

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