jueves, 11 de abril de 2013

PARA REEDUCAR Y REINSERTAR: C.P. DE ALBOLOTE

A continuación se inserta un Auto dictado por un Juzgado de lo Penal de Granada por el que se acuerda no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena por razones tan idílicas, que nos hacen pensar qué es lo que hacemos que no cometemos ya algún delito para ingresar en la prisión. Describe un panorama muy tentador para la comisión de delitos que conlleven penas privativas de libertad. Frases como "esa especial sensibilidad que todos los sectores del Estado muestran  en ponder a disposición del preso, medios efectivos para que después en la vida civil, pueda incorporarse al mundo laboral y apartarse de la actividad delictiva ..." nos dan una idea bastante "real" del mundo de las prisiones españolas.
Pero el Juzgador nos se queda ahí, incluso arremete contra aquellos otros Juzgadores que, contrariamente a como él hace, suspenden la condena tras la sustitución de la pena de multa por la del arresto sustitutorio cuando viene a decir "que desde un punto de vista práctico y acomodaticio, de sustituir multa por prisión y después suspender esta, es lo menos complicado para un Juzgado pues supone archivo de la ejecutoria y ausencia de recursos y de ulteriores trámites de ejecución. Pero este Juzgado está firmemente convencido que su función no es elegir el camino más fácil ni tampoco eso es lo que exige la sociedad". 
En fin, ahora que algunos sectores de la Judicatura esán empezando a tomar conciencia del grave problema de los préstamos hipotecarios y la ejecución de los mismos, no está de más poner una muestra de aquellos otros sectores que todavía viven anclados en el sigo XIX y  secreen y están convencidos de que el sistema penitenciario español cumple con los principios de reeducación y reinserción
 

  


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