viernes, 27 de enero de 2012

ACUERDO DEL ICAV DE SUSPENSION DE SERVICIOS DE AJG

La Junta de Gobierno, en su reunión del 25 de enero de 2012, ante el impago de las retribuciones de los abogados del turno de oficio ya devengadas  desde abril de 2011 y la imposición de un recorte de más del 30 % en los baremos retributivos para el año 2012, ha acordado, por unanimidad, la adopción de las siguientes medidas:
PRIMERO.- En relación a los servicios, para intentar adecuar su coste a los recortes aprobados por la Conselleria de Justicia y durante todo el mes de febrero, y sin perjuicio de su prórroga:
1.- Suspender el Servicio de Orientación Jurídica del Registro Civil de Valencia.
2.- Mantener la suspensión del Servicio de Orientación Jurídica de Inmigración (SOJI), acordada el 1 de enero de 2012 ante el impago de la retribución correspondiente a todo el año 2011.
3.- Dos abogados prestarán el Servicio del SOJ en la Ciudad de la Justicia de Valencia, únicamente de lunes a jueves.
4.- Suspender el S.O.J. - DEPENDENCIA.
5.- Suspender el S.O.J.- PENITENCIARIO.
6.- Suspender el Servicio “Cárcel” prestado en el Centro Penitenciario de Picassent.
7.- Los letrados del turno de extranjería de guardia dejarán de  acudir los  martes y jueves por la mañana al Establecimiento Penitenciario de Picassent para atender los supuestos de incoaciones de Procedimiento Sancionador.
8.- Suspender los servicios de los Puntos de Encuentro Familiar que no son objeto de convenio con Ayuntamientos.
9.- Durante la prestación de los Servicios de Guardia todas las llamadas se realizarán directamente al Coordinador, que se encargará de distribuir las asistencias entre los abogados de guardia. Para ello se suprimen de los listados de guardia los números de teléfono de los compañeros que se encuentren de servicio y será únicamente el Coordinador el que tendrá acceso a dichos números.
10.- El Servicio de Guardia-Asistencia al detenido quedará en suspenso los martes, desde las 10 hasta las 14 horas, excepto para aquellas asistencias que por su carácter grave o urgente a juicio del Coordinador deban prestarse en ese intervalo.
11.- Los abogados que asistan a detenidos en los Centros de Detención exigirán entrevistarse con el detenido en una dependencia que salvaguarde el secreto de las comunicaciones entre el abogado y el detenido.
12.- Los abogados que intervengan en actos judiciales en los que la Ley exija la presencia del Juez y del Secretario Judicial deberán solicitarla  y si no fuere posible pedirán la suspensión o el aplazamiento del acto.
13.- Mientras la Comisión de Justicia Gratuita no reconozca al justiciable el derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se realizará la designación del abogado de oficio, ni siquiera con carácter provisional, salvo casos excepcionales previstos en la Ley.
SEGUNDO.- Instar a todos los abogados del ICAV a participar en la manifestación-concentración ante el Palau de la Generalitat Valenciana convocada por el CVCA, que se celebrará el viernes 3 de febrero a las 12:30 horas, para denunciar el impago de las retribuciones correspondientes a los abogados del turno de oficio por los servicios prestados a partir del 1 de abril de 2011, rechazar la Orden de la Conselleria de Justicia que ha impuesto un recorte superior al 30 % de los baremos congelados desde el año 2005 y censurar la conducta y las declaraciones del Conseller de Justicia, del Secretario Autonómico de Justicia y del Director General de Justicia.
TERCERO.- El ICAV se adhiere al recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo Autonómico de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana contra la Orden 2/2012 de 17 de enero de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, que modifica el Baremo aprobado en 2005, instando a dicho Consejo Autonómico a que, en todo caso, solicite como medida cautelar la suspensión de esa Orden 2/2012 mientras se sustancia el recurso.
CUARTO.- Reclamar a la Conselleria de Justicia el pago de todas las cantidades adeudadas desde abril de 2011, incluidos los intereses correspondientes, por la prestación de los servicios del turno de oficio.
QUINTO.- Reclamar condiciones de trabajo dignas para los letrados del turno, tales como asistencia sanitaria y la adecuación de locales de la Administración de Justicia para que puedan atender, asistir y ejercer dignamente el derecho de defensa  de los justiciables.

No hay comentarios:

Publicar un comentario