miércoles, 25 de enero de 2012

NUEVO REGLAMENTO DE AJG PARA ANDALUCIA

Desde aquí, y en mi calidad de Presidente del Grupo de Turno de Oficio y AJG creado en el seno del Ilustre Colegio de Abogados de Granada hace apenas unos meses, quiero poner de manifiesto una serie de extremos acontecidos en los últimos meses en cuanto al funcionamiento del mismo:

En primer lugar, denunciar que se censuró el envío, a través del servidor de correo colegial, de una comunicación de la Junta Directiva del Grupo en la que se adjuntaba un archivo con documento para la recogida de firmas con objeto de solicitar la convocatoria de Junta General Extraordinaria para acordar la reanudación de las medidas acordadas en la de 16 de Septiembre de 2011 y, en su caso, ampliación del horario y días de suspensión del Servicio de Asistencia al Detenido. Dicha comunicación igualmente iba acompañada de sendos archivos correspondientes uno a una plantilla de solicitud de Habeas Corpus y otro de una Sentencia del Tribunal Constitucional referente a dicho procedimiento.

En segundo lugar, poner de manifiesto que la Junta Directiva del Grupo ha tenido conocimiento de la aprobación del nuevo Reglamento interno de AJG del ICAGR por los mismos medios que lo han tenido el resto de colegiados, es decir, a través de la circular de 13 de Enero de 2012. Quiere ello decir que para bien o para mal el Grupo no ha tenido intervención alguna en la elaboración del referido Reglamento, pese a que lo lógico es que para éste tipo de cuestiones se consulte al Grupo, pues esa es una de sus principales razones de ser. Por este motivo, en la pasada reunión de la Junta Directiva del día 20 de Enero, uno de sus miembros formuló de forma irrevocable su dimisión.

Y en tercer lugar, y no por ello con menos importancia, nos encontramos con que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Gobernación y Justicia ha elaborado con fecha de 28 de Diciembre de 2011, un borrador de Reglamento de AJG para Andalucía, del que oportunamente se ha dado traslado para que formule un informe con alegaciones al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados; el que a su vez, con fecha 20 de Enero pasado, ha trasladado a los distintos Colegios de Abogados andaluces con carácter urgente para que efectúen las observaciones que consideren oportunas antes del 27 de Enero. Pues bien, a la fecha de hoy, 25 de Enero, a falta de dos días del plazo dado por el CADECA, nadie del Ilustre Colegio de Abogados de Granada ha informado de todo lo anterior al Grupo de Turno de Oficio y AJG, y ha sido a través de otros compañeros pertenecientes a otros Colegios de Abogados como ha llegado a mis manos el referido borrador, del que no sabemos si nuestro Colegio hará alguna objeción o no y que conste que le caben bastantes y que, a modo de resumen y por si a alguien le da por elevarlas al CADECA, podría citar las siguientes:

- Impone mayores cargas a los Colegios: notificación fehaciente de la designación provisional al abogado, al procurador y al Juzgado (art. 16.2), creación de una comisión técnica para la segunda opinión (art. 27), elaboración de memoria anual sobre el servicio de orientación jurídica, turno de oficio y guardias (art. 29.3); emisión de dictamen de viabilidad del informe de insostenibilidad (art. 41)
- Continúa pesando sobre el Abogado la denegación del beneficio (art. 19.3, 44 a))
- Se nos sigue obligando durante dos años a tramitar las ejecuciones sin que se prevea su retribución (art. 21.1 y 31.1)
- Se exige que conste la voluntad expresa de recurrir la resolución que pone fin a la instancia (art. 21.3)
- En los supuestos de archivo, denegación o revocación del derecho de AJG nos impide cobrar las actuaciones llevadas a cabo y en caso de haberlas cobrado, se nos obliga a reintegrarlas, pudiendo incluso ser reclamadas por la Administración por la vía de apremio. (art. 23 y 45.2 y 3)
- Se prevé la posibilidad de libre designación de Abogado para los supuestos de violencia de género, sin ninguna limitación en el número de designaciones y sin control.
- Mediante Orden se aprobarán los sistemas de evaluación precisos para prestar el servicio (art. 29.1)
- En cuanto a los criterios a tener en cuenta para determinar el número de guardias que corresponden a cada Colegio se sigue manteniendo el del número de asistencias de forma principal (art. 39). Se excluyen criterios del anterior reglamento como eran : número y extensión de los partidos judiciales, volumen de litigiosidad, o existencia de turnos especiales.
- Se deja en manos de los Colegios la posibilidad de fraccionar el importe de la guardia por mitad o por cuartas partes “con el fin de evitar guardias en las que no se produzca ninguna intervención” (art. 45.1)
- Se consolidad los pagos mensuales determinándose en el 75% del importe del ejercicio anterior, procediéndose trimestralmente a la liquidación.
- Se acortan los plazos para justificar actuaciones, así las guardias se justificarán en 15 días (antes 30) y los turnos de oficio en 30 días (antes tres meses) (art. 47.1 y 2)
- En los supuestos de intervención de dos profesionales en un mismo procedimiento los Colegios habrás de distribuir la cantidad asignada entre ambos (48.2)
- En cuanto a los gastos colegiales de funcionamiento habrán de justificarse documentalmente, no podrán exceder del 8% del importe total cobrado en el ejercicio anterior por AJG (ahora es el 10%), y con unos límites sobre los suministros de las sedes colegiales.


Esperemos que dicho Reglamento no llegue nunca a ver la luz, porque si malo es el que ahora está vigente, el borrador lo supera con creces, lo cual ya era de por sí difícil; aunque me temo que por las prisas con las que van probablemente nos quieran dejar esa herencia los actuales gobernantes autonómicos. Lamentablemente se pierde otra oportunidad de oro para afrontar la temática de la AJG de forma seria y para dignificar la prestación del servicio que en tan precarias condiciones se viene prestando por Abogados y Procuradores.

1 comentario:

  1. Y en tercer lugar, y no por ello con menos importancia... no sabemos si nuestro Colegio hará alguna objeción o no y que conste que le caben bastantes y que, a modo de resumen y por si a alguien le da por elevarlas al CADECA.

    ¿ALGUIEN? ¿POR QUÉ NO EL GRUPO?

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