viernes, 13 de marzo de 2015

PATADA DEL CADECA A LOS ESTATUTOS DEL ICAGR

He de iniciar este comentario haciendo un breve resumen de lo acontecido para que se tenga una visión global y completa del asunto.

El día 20 de Diciembre de 2013 la Junta General del ICAGR, en sesión extraordinaria, aprueba unos nuevos Estatutos, cuya principal razón de ser era la regulación del régimen electoral colegial, habida cuenta de las polémicas acontecidas en anteriores elecciones a la Junta de Gobierno. Bajo mi modesto punto de vista, el nuevo texto sigue dejando muchas lagunas que pueden dar lugar a un mal uso del voto por correo, y de hecho en la última contienda electoral hubo nuevamente problemas, que no han llegado a más por no haber sido finalmente decisivo el voto por correo, pero, que de haberlo sido, estaríamos en la misma situación que en la anterior convocatoria. Pues bien, dichos Estatutos no entraron en vigor hasta que fueron publicados en el BOJA, y así sucedió el 5 de Marzo de 2014.

Con estos nuevos y flamantes Estatutos, nuestro ICAGR ha de regirse en adelante, nos gusten más o nos gusten menos, pero son los que se aprobaron por el órgano soberano de la institución. Y pronto, demasiado pronto, llegó la primera patada a los Estatutos. A los poco más de cuatro meses de su publicación, un grupo de Compañeros nos remitieron desde el servidor del Colegio un correo electrónico anunciando a todo el censo colegial su intención de presentarse a las próximas elecciones a la Junta de Gobierno, sin que previamente se hubiesen convocado. Este hecho está expresamente prohibido por los recientemente aprobados Estatutos en su Artículo 64.2º que inserto para su mejor comprensión:

“Hasta que no sean proclamadas las candidaturas ningún candidato podrá hacer uso de los medios e instalaciones colegiales para el anuncio y/o divulgación de las mismas. Será a partir de ese momento cuando las candidaturas podrán dirigirse a la Comisión electoral para que autorice las comunicaciones al censo, procurando que todas gocen de las mismas oportunidades”.

La patada estaba dada. La metedura de pata era más que evidente y lo peor de todo ello, es que dentro de ese grupo que anunciaba de forma prematura su candidatura había varios que eran en ese momento miembros de la Junta de Gobiernos, a quienes se les presume o, al menos se les debe exigir, un conocimiento mínimo de las normas colegiales. Rápidamente el Decano, tras recibir el soplo de alguien, vio y así reconoció que había cometido un error y pidió disculpas nuevamente mediante correo dirigido desde el servidor colegial a todo el censo.

No voy a entrar en la posible intencionalidad o no de la remisión del correo. Eso el algo que tan solo se me llevaría al terreno de las conjeturas, y quiero que todo lo que aquí se contenga esté total y plenamente contrastado, así que dejaré de lado cualquier dato que sea meramente hipotético y me centraré en lo objetivo.

Pues bien, ya tenemos un Artículo de los Estatutos que se reconoce expresamente haber incumplido, ya por error, desconocimiento o lo que sea, pero en definitiva, incumplido. Ciertamente, es verdad que inmediatamente se pidió disculpas a todos los destinatarios del correo anunciando la intención de formar candidatura. Nadie pone en duda el arrepentimiento de todos y cada uno de los integrantes de la lista. Pero lo que es indiscutible es que se ha infringido una norma de los Estatutos pues así se ha reconocido.

Ante esto, un grupo de compañeros pertenecientes a la Asociación FORO DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DE GRANADA, entre los que me encuentro, puso en conocimiento formalmente, tanto del Colegio, como del CADECA los hechos anteriormente indicados, y debidamente documentados. La respuesta del Colegio, todos se la pueden imaginar, aunque sus razonamientos son realmente para echarle muchísima imaginación:
-         Falta de contenido deontológico
-         Falta de competencia, por atribuirse a la Comisión Electoral
-        La actuación no puede ser encuadrada en los límites temporales del artículo 64.2, puesto que a esa fecha no estaban convocadas las elecciones ni existían candidaturas.

Son realmente patéticos los argumentos jurídicos esgrimidos; pero en fin, no cabía esperar otra cosa. Sin embargo, sí que esperaba algún argumento más consistente del CADECA, y sin embargo, es más decepcionante si cabe. En un primer momento el CADECA acuerda el archivo de nuestra queja por “falta de contenido deontológico” y, según se dice, no indicar los reclamantes los preceptos infringidos. No nos vamos a engañar, no fue ninguna sorpresa para los que firmamos el escrito, pero sí que nos indignó, y mucho, que se nos imputara a nosotros el archivo de la reclamación. Por ello, y ya por vía del Recurso de Reposición, se le trascribió al CADECA todos y cada uno de los Artículos de los Estatutos del ICAGR en los que podrían encajar los hechos, y que son los siguientes:

“Artículo 35. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La infracción de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en estos Estatutos o en el Estatuto General de la Abogacía Española o los del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados”.

“Artículo 36. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia”.

“Artículo 37. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias”.

Evidentemente, yo y los que firmaron conmigo éramos y somos plenamente conscientes de que considerar los hechos como infracción muy grave resultaría excesivo e indeseado, calificarla de grave podría ser demasiado a la vista del inmediato arrepentimiento, pero leve, ¿no cabría encuadrar los hechos como una mera infracción leve? ¿Realmente van a quedar impunes tales hechos? Pues sí, así lo entiende, no ya el Colegio, lo cual era algo más que previsible, sino que el propio CADECA en su Resolución del Recurso de Reposición viene a decir textualmente:

“Por tanto, considerándose que el incumplimiento por un Colegiado de la normativa electoral contenida en el Estatuto de su Colegio no es incumplimiento de un concreto deber colegial por más que haya obligación de cumplir las normas, también las estatutarias cuando se pertenece al Colegio en cuestión, incumplimiento de la normativa electoral que de hecho no aparece tipificado como infracción disciplinaria en los Estatutos del Colegio de Granada ni en el Estatuto General, se ha de concluir que la conducta denunciada no es susceptible de reproche disciplinario”


Con esto el CADECA pone fin a la vía administrativa, y al mismo tiempo da una tremenda y dolorosa patada a los recientemente estrenados Estatutos del ICAGR, y lo que es peor aun, se sienta un peligroso precedente. Por ello, quiero hacer público mi profundo pesar por la desconsideración y , lo que yo entiendo, absoluta falta de respeto hacia la institución colegial como tal y a sus integrantes en su conjunto. Todavía no sabemos si acudiremos a la vía contencioso administrativa, lo decidiremos los firmantes próximamente, pero sí que nos animaría a hacerlo que se nos unieran más compañeros, más que nada por las repercusiones económicas que podrían suponer una hipotética desestimación del Recurso Contencioso Administrativo, por lo que si alguien está interesado o quiere tener más información puede contactar con nosotros a través del correo de la Asociación FORO DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DE GRANADA forogranada@gmail.com.

1 comentario:

  1. Buenas tardes, tienen conocimiento del nuevo calendario de pago de las guardias y turnos del 2017. En la página aparece el 2016. Saludos y gracias

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