lunes, 5 de septiembre de 2011

EL VENERADO

Justo antes de iniciarse el periodo inhábil del mes de Agosto el Juzgado de lo Social Número 5 de Granada dictó sentencia en el procedimiento en el que el Sr. Avivar, EL VENERADO, demandó al Colegio de Abogados de Granada por su decidida intención de no desear jubilarse a los 65 años y seguir prestando sus servicios “sine die” a esos mismos Abogados que le concedieron poco antes, el día 24 de Febrero de 2011, la Medalla al Mérito de la Abogacía. Pronto corrió la noticia a través de SMS’s y de facebook: se desestima la demanda sin derecho a indemnización alguna y sin derecho a salarios de tramitación, venía a decir el SMS.

Sin entrar en los razonamientos jurídicos de la sentencia, de cuya materia (al igual que de otras muchísimas) me confieso un absoluto ignorante, sí que me interesa, y mucho, el relato de Hechos Probados que se contiene: no tiene desperdicio, y no vendría nada mal leerla a todos los que tenemos el honor de formar parte de tan Ilustre corporación colegial para así comprender mejor algunos acontecimientos colegiales de los últimos años, pero también para hacernos la pregunta del millón: ¿Cuáles eran las virtudes del Sr. Avivar, EL VENERADO, como para tener que asegurarnos su permanencia en nuestro Colegio suscribiendo un contrato leonino, en el que en lugar de establecerse la indemnización legal para los trabajadores de alta dirección de 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades, se eleva de forma desmesurada a 45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 60 mensualidades?

Como decía, el relato de Hechos Probados viene a recoger de forma fiel y detallada el poder omnímodo del Sr. Avivar, EL VENERADO, gracias a la delegación que en él fueron haciendo los responsables colegiales de turno. Dicho poder no se quedaba en la mera gestión y administración del Colegio, sino que, y para vergüenza de la propia institución corporativa, llegaba a urdir en la misma esencia del Colegio: los candidatos a los puestos de máxima responsabilidad de la Junta de Gobierno habían de pedir permiso al VENERADO para que éstos, con su placet, pudieran optar al cargo, evidentemente con la garantía de su apoyo e influencia. Para ser más claros: hasta las últimas elecciones ha sido el Sr. Avivar, EL VENERADO, quien ha decidido quien sí y quien no formaba parte de la Junta de Gobierno; es por ello por lo que le pongo el calificativo de “EL VENERADO”.

Tengo el honor de aparecer mentado en los Hechos Probados de la Sentencia, así como el FORO DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DE GRANADA, por haber puesto en evidencia pública los apoyos de EL VENERADO en la última confrontación electoral. Así se desprende del correo electrónico remitido por Eduardo Torres a EL VENERADO un mes antes de las elecciones y que es trascrito literalmente por la sentencia en sus Hechos Probados. Acerca de esa comunicación se pueden hacer varias reflexiones:

- ¿Se habría adoptado la misma decisión si se hubiese contado en el apoyo de EL VENERADO en las elecciones?

- ¿Es el despido sólo fruto del apoyo ostensible de EL VENERADO a otro candidato?

- ¿Qué hubiese sucedido si las elecciones las hubiese ganado el candidato de EL VENERADO?

Ni que decir tiene que yo, personalmente, me alegro de que EL VENERADO ya no se encuentre en nuestro Colegio, si bien también he de decir que la forma en que se ha tomado la decisión no me ha parecido nada acertada por cuanto que las consecuencias que se podrían haber derivado de una sentencia desfavorable hubiesen sido de una entidad y gravedad merecedoras de haber sido objeto de un debate interno previo y de aprobación en Junta General.

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