martes, 27 de septiembre de 2011

CADECA vs ICAGR

Ningún colectivo como el de la Abogacía se encuentra más indefenso que la propia Abogacía, haciendo bueno el dicho de en casa de herrero, cuchara de palo. Y me explico:
Los Abogados granadinos nos congratulábamos cuando nuestra propia Junta de Gobierno no sólo convocaba una Junta General Extraordinaria para tratar la problemática de la Asistencia Jurídica Gratuita y adoptar medidas de presión, sino que además en dicha Junta General proponía una serie de reivindicaciones y medidas que, una vez deliberadas, fueron aprobadas. Ese mismo día la prensa se hacía eco de los acuerdos adoptados y pronto se extendió la noticia por toda la geografía nacional. A partir de ese momento el Colegio de Abogados de Granada está en el punto de mira de muchos Compañeros que ansían que esos acuerdos se extiendan a sus respectivos Colegios. Han sido muchos los Compañeros que me han llamado para que le informara de los detalles y para felicitarnos del logro obtenido.
Lamentablemente no todo podía salir bien y el primer obstáculo no nos lo pone la Administración, ni la Judicatura, no. El primer obstáculo nos lo ponen nuestros propios “Compañeros”, sí, esos que dicen representarnos nivel de la comunidad andaluza y que tienen por nombre Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (CADECA, en adelante). Su Comisión Permanente, reunida el día 23 de Septiembre de 2011 (justo una semana después de la Junta de General de Granada, jamás dicho Organo actuó con tal premura) adoptan una serie de acuerdos por unanimidad, con especial mención de estar incluido el Decano de Granada, y que a continuación procedo a enumerar y comentar:
1º.- Manifestar el respeto a la autonomía institucional de cada Colegio, en las materias de su competencia: Parece que ya la Comisión Permanente se está preparando el terreno para lo que vendrá después, es decir, el pisoteo y el agravio con público escarnio al Colegio de Granada.
2º.- Reconocer que las reivindicaciones exigidas por el Iltre. Colegio de Abogados de Granada son las que tradicionalmente viene negociando este Consejo con la Junta de Andalucía: Es bastante ilustrativo el adverbio utilizado para calificar las negociaciones: tradicionalmente. Es decir, que sí, que están muy bien, que ya nos las conocemos, que siempre es la misma cantinela, pero no dejan de ser utopías, pero que sí, que siempre están en nuestra agenda llevar esas reivindicaciones frente a la Junta de Andalucía.
3º.- Considerar que el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados es el único interlocutor válido con la Junta de Andalucía en las materias que legalmente le corresponden, especialmente todo lo referente a los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita: Pues si, ya sabemos quien es el responsable de esta caótica situación en que se encuentra el Servicio de AJG, de esos pagos tan surrealistas, de ese abandono en que se encuentra el Abogado de Oficio, de esa precariedad de medios, de esa falta de consideración por parte de la Administración, Jueces y funcionarios. Este apartado es toda una confesión: ni más ni menos que el CADECA.
4º.- Recordar a los Colegios de Abogados de Andalucía que las competencias en materia de Asistencia Jurídica Gratuita las tiene este Consejo, advirtiendo que el Acuerdo adoptado por la Junta General del Iltre. Colegio de Abogados de Granada ha sido adoptada sin consentimiento del Consejo: La primera parte no es más que una reiteración del apartado anterior, volviendo el CADECA a confesarse culpable de todo este desaguisado. La segunda parte ya sí que es harina de otro costal. Efectivamente el Colegio de Granada no pidió consentimiento alguno al CADECA para adoptar los acuerdos que adoptó en su Junta General de 16 de Septiembre de 2011, pero es que tampoco tenía que pedirlo o, ¿acaso es eso lo que pretende el CADECA? Si es así, sí que esta faltando al respeto de la autonomía institucional del Colegio de Abogados de Granada, de la voluntad libremente expresada de su Junta General que es máximo órgano soberano de dicha Corporación.
5º.- Instar al Iltre. Colegio de Abogados de Granada a fin de que normalice a la mayor brevedad posible la situación creada, en aras al derecho de defensa y de un servicio público imprescindible para los ciudadanos andaluces: Por fin el CADECA nos muestra sus verdaderas intenciones que no son otras que las de acabar con la autonomía e independencia del Colegio de Abogados de Granada, coartando su libertad en pro del derecho de defensa de los ciudadanos andaluces. Pues bien, los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria del Colegio de Abogados de Granda el 16 de Septiembre de 2011 respetan de una forma exquisita los derechos y libertades de los ciudadanos andaluces, los cuales en ningún momento quedan desamparados o indefensos por la ejecución de las medidas de protesta acordadas. Éstas únicamente podrán causar el inconveniente de retrasar las actuaciones, pero nunca más de lo que en su día pudieron haberse retrasado cuando otros colectivos como Jueces o funcionarios han tomado en el pasado alguna medida de presión.
En definitiva el CADECA, órgano de “representación” de la Abogacía andaluza y, por tanto de la Abogacía granadina hoy por hoy es un ente al servicio del poder, plegado a las órdenes del político de turno. Los acuerdos anteriormente transcritos vienen a poner en serio peligro la libertad y democracia en el seno de los entes corporativos que integran el CADECA, y a su vez nos sirve para preguntarnos por la utilidad y beneficios de un ente que al Colegio de Abogados de Granada le costó el año pasado nada más y nada menos que 53.612’87 € y a cambio ¿qué ha recibido? Pues a cambio el CADECA nos ha vilipendiado públicamente, nos ha desautorizado ante la opinión pública, y para colmo ha hecho plena dejación de esas competencias que reclama a bombo y platillo para sí dejando de recurrir la Orden de 15 de Marzo de 2011 en la que se venía a establecer el número de Letrados de Guardia asignados a cada Colegio, y en la que se estableció que Granada debía pasar de los 23 que tenía en 2010 a 18 para 2011, y todo ello con carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2011, siendo el Colegio de Abogados de Granada el que ha recurrido tal disposición, lo que, según el comunicado, supondría asumir competencias propias del CADECA. Es lamentable como este ente se mantiene gracias a las cuotas que pagan todos los Colegios, y en contraprestación nos encontramos un órgano inoperante e inútil como así se puede comprobar si se visualiza su propia página web (cadeca.es) la cual lleva sin ser actualizada más de un año.
Por último, quiero desde aquí dirigirme al Decano del Colegio de Abogados de Granada, me consta que lee este blog, para decirle que en la disyuntiva que se le plantea en estos momentos ha de pronunciarse de forma clara y contundente: o bien se decanta por la posición del CADECA; o bien se inclina hacia su Colegio y sus colegiados. Y, Eduardo, no te quepa la más mínima duda de que si optas por defender a NUESTRO Colegio tendrás todo mi apoyo; pero también te diré que si no es así encontrarás un duro contrincante.

lunes, 19 de septiembre de 2011

SUSPENSION DEL TURNO DE OFICIO EN GRANADA II

Quienes prestamos el servicio de la Asistencia Jurídica Gratuita tenemos muchas batallas que librar para alcanzar unos logros de reconocimiento a todos los niveles y conseguir unos objetivos de tipo social, de medios materiales y de índole económica.

Ciertamente la labor del Abogado que presta el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita carece del debido reconocimiento en todos los ámbitos.

                        - Los propios Compañeros de profesión, que no están adscritos al servicio, tienen una idea distorsionada. Hay quien todavía hoy habla del Turno de Oficio como una función social de la Abogacía, como en los tiempos de Mariacastaña, en los que la profesión asumía la defensa del justiciable sin recursos, y ahora esos Compañeros sacan pecho por la labor que ejercen unos cuantos en pro de la solidaridad de toda la profesión con los más desfavorecidos, haciendo recaer sobre esos cuantos todo el peso de esa solidaridad por unas míseras retribuciones, que además las justifican precisamente por la labor social de la profesión.

                        - Los propios Colegios de Abogados, a través de sus respectivas Juntas de Gobierno, y el resto de entes corporativos se han venido olvidando de forma dramática de los problemas que afectan a los colegiados que prestan el servicio, preocupándose más por los derechos del justiciable y por mantener una pseudo-relación cordial con las Administraciones competentes.

                        - Los funcionarios de Policía y de la Administración de Justicia están en la errónea creencia de que el Abogado de Guardia está para todo aquello que les plazcan, puede esperar todo el tiempo que a ellos les parezca y, por supuesto, siempre han de acudir con total puntualidad a todos sus llamamientos, dejando cualquier otra diligencia que estén llevando a cabo, pues la suya siempre será la más urgente e importante.

                        - La sociedad sigue teniendo la trasnochada imagen del Abogado de Oficio que está empezando a ejercer, con pocos conocimientos y menos experiencia, que no puede hacer frente a otro que sea de libre designación y que el Turno de Oficio le sirve para empezar a hacer sus primeros pinitos en la profesión y que en modo alguno le prestará el mismo interés y dedicación si el caso fuese privado.

Por fortuna algunas cosas están empezando a cambiar, y algunos sectores van tomando conciencia de la problemática que afecta a los Abogados que prestan el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita; poco a poco los propios profesionales van asumiendo que la Asistencia Jurídica Gratuita dejó de ser una función social de la Abogacía para convertirse en un deber-derecho asumido por el Estado, debiendo ser éste el que debe soportar su coste y no los profesionales que lo prestan. Poco a poco los Colegios de Abogados van siendo sensibles a la problemática del colectivo, y baste como ejemplo la colaboración que prestó el Colegio de Córdoba a la organización del II Congreso de Abogados del Turno de Oficio (II-CAT), con la presencia de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Granada; o el apoyo que esa misma Junta de Gobierno ha ofrecido a los Abogados que prestamos la Asistencia Jurídica Gratuita convocando una Junta General Extraordinaria para adoptar medidas de presión; o las Juntas de Gobierno de los Colegios de Madrid y Alcalá de Henares acordando medidas de presión.

Es evidente que toda medida de presión que se quiera adoptar frente a las Administraciones ha de ser adoptada por los propios Colegios de Abogados como gestores que son de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita y legítimos representantes que son del colectivo que los prestan. Hasta hace poco los Colegios de Abogados no han querido asumir su papel y ha habido una clara dejación de funciones en perjuicio del colectivo al que se deben y al que representan. Sin embargo, esa situación está empezando a cambiar de forma tímida. Tenemos la suerte de que Granada ha sido uno de los precursores, tras Madrid y Alcalá de Henares de la adopción de medidas de presión frente a la Administración, ya no sólo por los impagos o los retrasos, sino también en protesta por la precariedad en que los Abogados prestamos el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita. Son tres ejemplos que han de hacerse extensivos al resto de Colegios para que de una vez por todas nos ganemos el respeto y la consideración de todos y cada uno de los Compañeros que no están adscritos al servicio, del resto de agentes implicados (Policía, Jueces y funcionarios), y de la sociedad en general; y se conceptúe la Asistencia Jurídica Gratuita como un servicio público esencial en un Estado de Derecho, garante del acceso a la Justicia de todos los ciudadanos que carezcan de medios económicos.

De momento en el Colegio de Granada se ha acordado dejar en suspenso las designaciones de Turno de Oficio, así como la interrupción de la Asistencia al Detenido todos los martes de 10:00 a 14:00 horas. Estas medidas podrían verse reforzadas con otras más drásticas si la Junta de Andalucía persiste en su actitud.

P.D.: ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL ICAGR DE 16/09/2011:

lunes, 5 de septiembre de 2011

EL VENERADO

Justo antes de iniciarse el periodo inhábil del mes de Agosto el Juzgado de lo Social Número 5 de Granada dictó sentencia en el procedimiento en el que el Sr. Avivar, EL VENERADO, demandó al Colegio de Abogados de Granada por su decidida intención de no desear jubilarse a los 65 años y seguir prestando sus servicios “sine die” a esos mismos Abogados que le concedieron poco antes, el día 24 de Febrero de 2011, la Medalla al Mérito de la Abogacía. Pronto corrió la noticia a través de SMS’s y de facebook: se desestima la demanda sin derecho a indemnización alguna y sin derecho a salarios de tramitación, venía a decir el SMS.

Sin entrar en los razonamientos jurídicos de la sentencia, de cuya materia (al igual que de otras muchísimas) me confieso un absoluto ignorante, sí que me interesa, y mucho, el relato de Hechos Probados que se contiene: no tiene desperdicio, y no vendría nada mal leerla a todos los que tenemos el honor de formar parte de tan Ilustre corporación colegial para así comprender mejor algunos acontecimientos colegiales de los últimos años, pero también para hacernos la pregunta del millón: ¿Cuáles eran las virtudes del Sr. Avivar, EL VENERADO, como para tener que asegurarnos su permanencia en nuestro Colegio suscribiendo un contrato leonino, en el que en lugar de establecerse la indemnización legal para los trabajadores de alta dirección de 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades, se eleva de forma desmesurada a 45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 60 mensualidades?

Como decía, el relato de Hechos Probados viene a recoger de forma fiel y detallada el poder omnímodo del Sr. Avivar, EL VENERADO, gracias a la delegación que en él fueron haciendo los responsables colegiales de turno. Dicho poder no se quedaba en la mera gestión y administración del Colegio, sino que, y para vergüenza de la propia institución corporativa, llegaba a urdir en la misma esencia del Colegio: los candidatos a los puestos de máxima responsabilidad de la Junta de Gobierno habían de pedir permiso al VENERADO para que éstos, con su placet, pudieran optar al cargo, evidentemente con la garantía de su apoyo e influencia. Para ser más claros: hasta las últimas elecciones ha sido el Sr. Avivar, EL VENERADO, quien ha decidido quien sí y quien no formaba parte de la Junta de Gobierno; es por ello por lo que le pongo el calificativo de “EL VENERADO”.

Tengo el honor de aparecer mentado en los Hechos Probados de la Sentencia, así como el FORO DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DE GRANADA, por haber puesto en evidencia pública los apoyos de EL VENERADO en la última confrontación electoral. Así se desprende del correo electrónico remitido por Eduardo Torres a EL VENERADO un mes antes de las elecciones y que es trascrito literalmente por la sentencia en sus Hechos Probados. Acerca de esa comunicación se pueden hacer varias reflexiones:

- ¿Se habría adoptado la misma decisión si se hubiese contado en el apoyo de EL VENERADO en las elecciones?

- ¿Es el despido sólo fruto del apoyo ostensible de EL VENERADO a otro candidato?

- ¿Qué hubiese sucedido si las elecciones las hubiese ganado el candidato de EL VENERADO?

Ni que decir tiene que yo, personalmente, me alegro de que EL VENERADO ya no se encuentre en nuestro Colegio, si bien también he de decir que la forma en que se ha tomado la decisión no me ha parecido nada acertada por cuanto que las consecuencias que se podrían haber derivado de una sentencia desfavorable hubiesen sido de una entidad y gravedad merecedoras de haber sido objeto de un debate interno previo y de aprobación en Junta General.