miércoles, 24 de julio de 2013

X ENCUENTRO MUNDO JURIDICO DE LA COSTA

No había yo caído en la cuenta en las anteriores convocatorias del título tan grandilocuente y sugerente. El Ilustre Colegio de Abogados de Granada convoca para el próximo viernes día 26 de Julio el X Encuentro del Mundo Jurídico de la Costa, y quien no conozca el paño pensará que es una buena oportunidad para intercambiar experiencias, ideas e inquietudes profesionales. Pues no, nada más lejos de la realidad, realmente se trata de pasar una velada en la costa granadina, disfrutando de su magnífico ambiente y tratar de olvidar, aunque solo sea por unas horas, los problemas del día a día. Por ello no entiendo eso del título, ¿a quien se quiere engañar? No creo que sirva a ningún@ compañer@ para escaquearse de su pareja por una noche ni que nadie se deje seducir por el mismo y asista pretendiendo obtener unas conclusiones del Encuentro. A lo mejor estoy totalmente equivocado y es estos encuentros en donde, entre gintonic y gintonic, realmente se debate sobre los verdaderos problemas que aquejan a la profesión como las tasas judiciales, los procesos electorales colegiales, el trato de los funcionarios, los calendarios de pagos de la Consejería de Justicia de la Asistencia Jurídica Gratuita, …


Ciertamente, debe ser un acontecimiento importante donde los haya, pues nuestro Ilustre Colegio bien que se ha cuidado de remitirnos un correo para su anuncio y otro de recordatorio, no vaya a ser que se nos olvide. Dudo, pero espero que lo mismo se haga con otro no menos importante acontecimiento previsto para ese mismo día: la Junta General Extraordinaria convocada a las 9.00 horas en primera y a las 9.30 en segunda convocatoria, y en la que se debatirá sobre la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Granada y se adoptarán acuerdos que en el futuro afectarán de forma decisiva al devenir democrático de la institución colegial. Esta Junta General está convocada desde el pasado día 11 de Junio, es decir, desde hace más de un mes, por lo que espero, por la salud democrática de la institución, que se envíe igualmente un recordatorio de la misma. Yo por mi parte hice en su día unas propuestas que espero sean al menos objeto de debate en dicha Junta General, y las cuales pueden ser consultadas en el siguiente enlace: Propuestas a los Estatutos 

miércoles, 17 de julio de 2013

EL BLOG DE CARNICER O EL SUEÑO DE UNA NOCHE DE VERANO

Yo veo con buenos ojos que los máximos representantes de la Abogacía busquen vías y mecanismos de aproximación al Abogado de a pie, del que paga religiosamente sus cuotas y anda pateándose los Juzgados a diario. Así considero muy satisfactoria la idea del Presidente del Consejo General de la Abogacía de crear recientemente un blog, que lleva su propio nombre, con el que nos puede mantener informados puntualmente de cuantos acontecimientos sean de interés, a la vez de mostrar su opinión ante cualquier asunto de actualidad, y permitir dejar comentarios acerca del tema en cuestión. Entiendo que es un buen cauce para interactuar y conocer de primera mano las inquietudes de los Abogados.

Sin embargo, pronto llegó la decepción. El 9 de Julio pasado el autor publica un post titulado “Justicia Gratuita, Tasas, Baremos, Abogadosde Oficio, Paz Social…”; al que a día de hoy se aprecia el comentario del compañero Alberto Verón Izquierdo efectuado el día 12 de Julio a las 3:19 horas y la respuesta dada por Carlos Carnicer ese mismo día a las 13:40 horas, es decir, diez horas más tarde. Hasta ahí todo correcto. El problema es que tuve la osadía de hacer un comentario el pasado día 15 de Julio, para lo cual hube de registrarme y me identifiqué con mi propia identidad, sin hacer uso de pseudónimo alguno, y como Presidente de FORO DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DE GRANADA. A día de hoy, 17 de Julio, habiendo transcurrido ya más de 48 horas desde que inserté mi comentario el mismo no ha sido publicado, indicándome cuando accedo al mismo con mi clave los siguiente: “Tu comentario está pendiente de moderación”.


Al principio comprendía que todo comentario había de ser objeto de un determinado control para evitar desmanes, por lo que esperé unas horas para ver si mi comentario se publicaba. Sin embargo, el tiempo pasaba y el mensaje no cambiaba; seguía pendiente de moderación. Por tanto, y habida cuenta que ya han transcurrido 48 horas, creo que ya puedo considerar que el comentario no va a ser publicado y que, en definitiva, el autor del blog ha tenido a bien no hacerlo por considerar que el mismo se extralimita de no sé yo qué límites. Por ello, lo voy a insertar aquí para que cada cual pueda comprobar cuanto afirmo y extraiga sus propias conclusiones.

MANUEL DE LA TORRE MARTIN
Tu comentario está pendiente de moderación 
Todo lo que expresas en este artículo está muy bien, y para quien no sepa de lo que estás hablando podría quedar cautivado de tan elocuentes palabras. Pero los que ya sabemos un poco lo que es prestar a diario los servicios que comprende la Asistencia Jurídica Gratuita estamos ya hastiados de tanta retórica que no conduce a nada, de demagogia barata y de buenas caras al político de turno. Sí Carlos, TU TIENES UN SUEÑO; sí, un sueño profundo del que no despiertas para ver la cruda realidad del Abogado de a pie, del Abogado de Infantería, ese que a diario se deja la piel en la defensa a ultranza del justiciable, para que luego nos vengáis los próceres de la Abogacía a organizar absurdas carreras populares homenajeando a quien sabe, porque ese que está las 24 horas de los 365 días del año no se da por aludido con ese tipo de pantomimas, y hace a diario carreras mucho más penosas y desagradables. Carlos, despierta de tu sueño y, como máximo representante de la profesión, propón de una vez por todas medidas de presión para exigir a las Administraciones Públicas que dejen de maltratar a la Abogacía y dicte normas que dignifiquen su ejercicio; dignificación que no sólo se refiere a la suficiencia de la retribución de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, sino también en cuanto las coberturas sociales y la disposición de medios, para así tratar de acercar posturas con respecto al resto de partes intervinientes en cualquier proceso.
UN SALUDO
MANUEL DE LA TORRE
2860-ICAGR
PRESIDENTE DE FORO DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DE GRANADA




Captura de pantalla con fecha y hora en la parte inferior derecha 

lunes, 20 de mayo de 2013

ABRAZOS Y BENDICIONES


No sé como calificar los hechos acaecidos durante este último fin de semana. No encuentro el adjetivo que de cobertura al sentimiento de rabia, impotencia, desesperación, indignación, asco, vergüenza, …

Precisamente hoy hace ochos meses del aquel suceso que conmocionó a la Abogacía en general, y sobretodo a la granadina en particular: Rosa fue asesinada vilmente por un cliente insatisfecho, y de forma inmediata la Abogacía, con el Colegio de Abogados de Granada al frente, expresó de forma unánime y contundente su condena y desprecio hacia tan execrable crimen, arropada por Procuradores, Jueces y Fiscales.

De forma casi inmediata surgió una asociación que vino a auto-atribuirse la defensa de la dignidad de la profesión de la Abogacía, y fue entonces cuando surgieron las discrepancias por las formas circenses con que se estaba tratando un tema tan delicado como es el asesinato de una compañera a manos de un excliente. A partir de ese momento, a través de las redes sociales consiguió gran número de seguidores, que no afiliados, como errónea y malintencionadamente se nos ha venido indicando, que de una forma u otra han encumbrando a su promotor. Otra de las razones por las que no me he identificado con ese movimiento ha sido el hecho de llevar a los medios de comunicación cuantos acontecimientos se han venido produciendo en la tramitación del procedimiento penal seguido contra el autor del crimen, teniendo además conocimiento de que se han colgado en determinadas redes sociales ciertas resoluciones, intentando con ello movilizar a sus seguidores en contra de la Juez instructora; así como que se han difundido de forma indiscriminada detalles de la instrucción.

Todo lo anterior se acompaña con la divulgación de una publicación del promotor, el cual aprovecha para pretender elevar a doctrina el contenido de su tesis doctoral, con la cual yo podré estar de acuerdo en mayor o menor medida, pero jamás con las formas que se han venido utilizando. Posiblemente me equivoque, pero desde un principio he tenido la sensación de que todo ha sido instrumentado desde sus comienzos para el lucimiento personal de un determinado individuo.

Pues bien, este fin de semana a través de la red facebook alguien pretendió difundir una noticia mediante el muro del FORO DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DE GRANADA. Se trataba de la noticia cuyo titular era “Considerar al letrado como autoridad”, publicada en ElPais.com el día 17 de Mayo a las 23:25 por el periodista José Antonio Hernández, y como tantas veces ha sucedido desde el pasado 20 de Septiembre, aparecía una fotografía del promotor en su despacho, acompañado de un artículo de presentación de la asociación. Esto no es lo grave, es más ya estábamos acostumbrados a ver este tipo de noticias o similares en los medios. Para mí lo grave es lo que ese mismo medio publica, unas horas antes, a las 15:53, y apenas una hora después del artículo anteriormente indicado a las 00:20 del ya día 18 de Mayo. La primera publicación es un montaje de fotogramas extraídos de la grabación del momento de la brutal agresión en el parking; y la segunda es un artículo cuyo contenido es una narración del crimen de Rosa tan detallada, pormenorizada y espeluznante que nadie que no tenga un conocimiento directo de las actuaciones judiciales podría llevar a cabo. No inserto los enlaces para no darle al medio más visitas de las que ya tiene, pero sí pongo una imagen de pantalla para que se pueda ver claramente:


No señalo con el dedo a nadie. Pero los que nos dedicamos a esta profesión que es la Abogacía en esta ciudad tan pequeña como es Granada sospechamos de donde procede la información que ha sido facilitada a los medios de comunicación. Y no voy ahora a criticar a esos medios, que también tienen bajo mi punto de vista su cuota de responsabilidad. Mi crítica va a hacia esa falta de moral y de ética, en donde todo vale para la consecución de determinados objetivos que desgraciadamente se da cada vez más en nuestra profesión, y que hechos como los acontecidos este fin de semana no vienen más que a empeorar la ya de por sí denostada imagen de los Abogados.

Por ello, exijo al responsable, si aun le queda algún ápice de dignidad, para que de forma inmediata dé la cara y confiese su autoría, para de esa forma eliminar las dudas que puedan recaer sobre el resto de profesionales que intervenían en el procedimiento. Y de no ser así exigiré al Colegio de Abogados de Granada adopte las medidas oportunas para la averiguación de tan repugnantes hechos, por el bien de Rosa, por el bien de su familia y por propio bien de nuestro colectivo.

ABRAZOS Y BENDICIONES

jueves, 11 de abril de 2013

PARA REEDUCAR Y REINSERTAR: C.P. DE ALBOLOTE

A continuación se inserta un Auto dictado por un Juzgado de lo Penal de Granada por el que se acuerda no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena por razones tan idílicas, que nos hacen pensar qué es lo que hacemos que no cometemos ya algún delito para ingresar en la prisión. Describe un panorama muy tentador para la comisión de delitos que conlleven penas privativas de libertad. Frases como "esa especial sensibilidad que todos los sectores del Estado muestran  en ponder a disposición del preso, medios efectivos para que después en la vida civil, pueda incorporarse al mundo laboral y apartarse de la actividad delictiva ..." nos dan una idea bastante "real" del mundo de las prisiones españolas.
Pero el Juzgador nos se queda ahí, incluso arremete contra aquellos otros Juzgadores que, contrariamente a como él hace, suspenden la condena tras la sustitución de la pena de multa por la del arresto sustitutorio cuando viene a decir "que desde un punto de vista práctico y acomodaticio, de sustituir multa por prisión y después suspender esta, es lo menos complicado para un Juzgado pues supone archivo de la ejecutoria y ausencia de recursos y de ulteriores trámites de ejecución. Pero este Juzgado está firmemente convencido que su función no es elegir el camino más fácil ni tampoco eso es lo que exige la sociedad". 
En fin, ahora que algunos sectores de la Judicatura esán empezando a tomar conciencia del grave problema de los préstamos hipotecarios y la ejecución de los mismos, no está de más poner una muestra de aquellos otros sectores que todavía viven anclados en el sigo XIX y  secreen y están convencidos de que el sistema penitenciario español cumple con los principios de reeducación y reinserción
 

  


lunes, 1 de abril de 2013

REFLEXIONES ACERCA DEL ANTEPROYECTO LEY ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA



     El Consejo de Ministros aprobó el día 11 de Enero de 2013 el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que el Ministerio de Justicia había elaborado, poniendo con ello fin a la sucesión de varios borradores que la habían precedido, e iniciando su tramitación para su previsible e inminente aprobación parlamentaria. El Ministerio de Justicia nos vendía las bondades del Anteproyecto mediante un Informe en el que se afirmaba que el mismo cuenta que las siguientes ventajas:


  1. Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio.
  2. Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por carecer de recursos.
  3. El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros).
  4. En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).
  5. Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).
  6. Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.
  7. También las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños.
  8. Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes.
     Tras dicho trámite, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 deFebrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, cuyo Artículo 2 viene a adelantar parte de la regulación del Anteproyecto ante los efectos que estaba produciendo la aprobación de la Ley de Tasas.
     El Consejo General de la Abogacía Española emitió su Informe con fecha 19 de Febrero de 2013, en el que lisa y llanamente se procede a analizar de forma pormenorizada cada uno de los preceptos contenidos en el Anteproyecto, proponiendo en algunos casos una redacción alternativa.
   El 28 de Febrero pasado el Consejo General del Poder Judicial aprobó su Informe acerca del Anteproyecto de la Ley de justicia gratuita, siendo en términos generales más crítico que el emitido por la Abogacía.
     Con independencia de los dos Informes a los que he hecho referencia ha habido críticas y propuestas desde muchos y variados sectores de la sociedad. Así, por ejemplo, la Asociación Nacionalde Víctimas de Delitos Violentos dirigió una queja al Ministerio interesandoque la asistencia jurídica gratuita se extendiera a a todas las víctimas dedelitos violentos, incluidos familiares, cónyuges y parejas; y, en especial a las víctimas más vulnerables.
     Desde la aprobación del Anteproyecto han sido muchas las voces críticas que se han pronunciado en contra del mismo, incluso con mucha más contundencia que la que haya podido expresar el Consejo General de la Abogacía Española. Desde mi modesto punto de vista, que ya hice llegar al propio Consejo, se está desperdiciando una oportunidad para hacer llegar al legislador las reivindicaciones, propuestas e inquietudes de los profesionales que prestamos día a día la Asistencia Jurídica Gratuita.
   Para empezar cuestiono la virtualidad de aprobar una nueva Ley, cuando lo que realmente se está haciendo es una modificación de la Ley 1/1996, ya que su estructura, su contenido y su sistemática son casi idénticos. Por lo tanto, la primera crítica es la de la inoportunidad de aprobar una nueva Ley para regular el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita constitucionalmente consagrado. Probablemente sí que hubiese sido más acertado elevar el rango de Ley ordinaria al de Ley Orgánica por afectar a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y así sí que hubiese sido razonable la aprobación de un nuevo texto legal distinto al actualmente vigente.
     También pongo en tela de juicio tal opción (redacción de nueva Ley en lugar de modificación) pues de esa manera se hace desaparecer cualquier mínima alusión que hasta la presente se hacía al carácter que debían tener las retribuciones. Así la Exposición de Motivos de la Ley 1/1996 establece un principio que, aunque nunca ha llegado a llevarse a efecto, viene a ser la única alusión legal a la forma en que los Abogados y Procuradores han de ser retribuidos por sus servicios. Así imponía a todos los poderes públicos “el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables”. El Anteproyecto no hace la más mínima alusión a dicho principio, y sí hace especial referencia a la situación actual y a principios de eficiencia en la asignación de recursos, aludiendo en no pocas ocasiones a la actual coyuntura económica de crisis. De esta forma, el legislador viene a primar el ajuste presupuestario frente a la dignificación y puntualidad en el pago de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita. Sería un auténtico fracaso permitir que desaparezca del texto legal cualquier alusión al carácter de retribución digna y suficiente.
     Entrando ya en lo que es la Ley en sí misma, y sin perjuicio de que comparta plenamente las alegaciones que se efectúan por el Consejo General de la Abogacía Española en su Informe del Anteproyecto de Ley, considero que ya que se aborda una profunda y sustancial reforma de la regulación legal de la Asistencia Jurídica Gratuita, se ha quedado muy corto en cuanto a la posibilidad de introducir en el texto legal reivindicaciones tradicionales de los Abogados que prestamos tales servicios.
     En primer lugar entiendo que en este momento la Abogacía ha de exigir que la norma que regule la ya que se aborda una profunda y sustancial reforma de la regulación legal de la Asistencia Jurídica Gratuita recoja de forma expresa, clara y tajante la obligatoriedad de que los servicios sean retribuidos de forma digna y suficiente. Y me refiero a que ello se recoja en su articulado y no como ahora en la Exposición de Motivos de la actual Ley. Ya es hora de que dejemos de avergonzarnos por exigir que las retribuciones sean equiparables en gran medida a los honorarios profesionales. La Asistencia Jurídica Gratuita no es la ONG de los Abogados, sino un deber de la Administración para con los ciudadanos y cuyo peso no debe recaer sobre la Abogacía como tradicionalmente ha venido y viene sucediendo, y como así no ocurre en otros servicios públicos como pueden ser la sanidad, la enseñanza, etc.…
     Es inaceptable que la Ley imponga la obligatoriedad de llevar a cabo ciertas actuaciones profesionales con la posibilidad de que las mismas queden sin retribuir porque al interesado se le deniegue el derecho. ¿Por qué no se establece la posibilidad de que la Administración se subrogue en los derechos de los Abogados? Es una aberración que el Abogado tenga que asumir el riesgo de no cobro por el hecho de que se deniegue al interesado el beneficio, no pudiéndose negar a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias hasta tanto se dicte resolución. Tal y como viene configurada la retribución, ésta es una subvención que corresponde al ciudadano y, por tanto, será éste el que habrá de proceder a la devolución de lo percibido a la Administración en caso de denegación o revocación. Enlazo este tema con el de la falta de retribución de ciertas actuaciones por mero capricho del legislador, tales como recursos de reforma en la vía penal, recursos de revisión o reposición en la jurisdicción civil, ejecuciones (en todas las jurisdicciones), nulidades, incidentes, etc. … Si el legislador quiere que el beneficiario tenga las mismas oportunidades que el que no lo es, debe retribuir todas y cada una de las actuaciones que los profesionales intervinientes hayan de acometer, pues en caso contrario podría producir desigualdad de oportunidades y un desequilibrio procesal no deseable.
     Este Anteproyecto hace especial mención a la asistencia a la víctimas de violencia de género, lo cual me parece plausible; pero más plausible lo hubiese sido si también se hubiera dado cobertura a la asistencia jurídica a las personas internas en centros penitenciarios, no sólo para el asesoramiento de su expediente penitenciario sino para cualquier asunto de toda índole, tal y como se venía haciendo en Andalucía hasta Marzo de 2012.
     No quiero dejar de lado otro tipo de reivindicaciones de los Abogados de Oficio como pueden ser las de dotarnos de unas coberturas sociales y asistenciales, o de unos medios materiales para trabajar en igualdad de condiciones de las demás partes procesales. Probablemente dichas peticiones deberían ser atendidas por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas competencias en la materia, pero no estaría de más que la Ley estableciera unas bases o mínimos indispensables, para su desarrollo posterior.
     En conclusión, considero que el Anteproyecto no debe ser aceptado por la Abogacía en modo alguno por no recoger ninguna de las peticiones que se han venido haciendo prácticamente desde que se aprobó la Ley 1/1996, llegando incluso a suponer un retroceso en algunos aspectos, tal como el que se nos impongan unas mayores cargas burocráticas, tanto a los Colegios como a los Abogados. Por tanto, en mi opinión, se debería rechazar de plano el Anteproyecto ya que no supone ningún avance en la dignificación de la figura del Abogado de Oficio.

viernes, 8 de febrero de 2013

MOROSIDAD MORBIDA

Empezaré por explicar el título del presente artículo y para ello acudo al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua y busco ambos términos por separado y así nos ofrece lo siguiente:
morosidad

(Del lat. morosĭtas, -ātis).

1. f. Lentitud, dilación, demora.

2. f. Falta de actividad o puntualidad.

mórbido, da.

(Del lat. morbĭdus).

1. adj. Que padece enfermedad o la ocasiona.

2. adj. Blando, delicado, suave.



Pues bien, dicho lo anterior y aclarados los términos lingüísticos del título elegido para este artículo, ahora toca explicar el por qué del mismo. A casi todos lo primero que se vendrá a la mente es la similitud con el término obesidad mórbida y sí (en un ataque de originalidad) se me ocurrió acuñar dicho título por esa misma razón, dando similitud a la morosidad de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía con la obesidad enfermiza por cuanto que una y otra (morosidad y obesidad) van de la mano por su excesiva gordura compulsiva, creciente y permanente.

Todos los Abogados que prestamos los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita somos víctimas en mayor o menor medida de esa enfermad administrativa que padece la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, que en los últimos años se ha visto agravada sin que los afectados pongan remedio alguno a esos síntomas de morosidad mórbida, dejando que engorde cada vez más y más, hasta llegar a sufrir retrasos verdaderamente preocupantes.

Pero lo que hay que plantearse es si hay algún remedio legal para evitar que dicha morosidad mórbida siga avanzando en perjuicio de los Abogados afectados. Pues se me ocurre que a esa Administración enfermiza habría que darle también una buena dosis de su propia medicina, y me explico: si a mi, como profesional la Administración no me deja ni tan siquiera pasarme un día en la presentación de mis declaraciones fiscales (siempre por mi propio bien, no vaya a coger sobrepeso), so pena de practicarme liquidación de intereses y aplicación de recargos, ¿por qué yo como Abogado no voy a hacer lo mismo cuando la Consejería de Justicia se demora injustificadamente en el pago de mis servicios profesionales? Pues claro que puedo hacer lo mismo y para ello tengo un instrumento idóneo para llevarlo a cabo cual es la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Así dicho no parece convencer a nadie, pero si analizamos el contenido de dicha norma podremos comprobar que es perfectamente aplicable frente a los reiterados y permanentes incumplimientos de las obligaciones económicas de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía. Se me saltan las lágrimas cuando veo las cosas que podríamos hacer los Abogados de Oficio y que no hacemos. Son sólo diez artículos, pero vaya diez articulitos:

Artículo 1. Objeto.

Esta
Ley tiene por objeto combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.

Este artículo es toda una declaración de intenciones. Estoy seguro que más de uno se sentirá plenamente identificado con ese acreedor al que se refiere

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos regulados en esta Ley, se considerará como:
a) Empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.
b) Administración, a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
c) Morosidad, el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago.
d) Plazo de pago, se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales

Según el Artículo 2 el Abogado que presta los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita estaría encuadrado en el apartado a), y la Consejería o incluso el CADECA y los Colegios de Abogados están incluidos en la definición de Administración.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.


Deduzco que aunque los Abogados no tengamos contrato alguno con la Administración, dicha relación viene regulada por Ley que vendría a hacer las veces del contrato administrativo al que se refiere este precepto.
 
Artículo 4. Determinación del plazo de pago.

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:
a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
c) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.
2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
3. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.

Pero como me gusta el contenido de este artículo en concreto: SESENTA DIAS, ese es el plazo en que la Consejería de Justicia debería hacer efectivos mis servicios profesionales contados a partir del momento en que el Colegio de Abogados certifica mi actuación, es decir, al mes de concluir el trimestre. Quiere ello decir, que la Consejería estaría obligada en el peor de los casos a abonar los importes antes de los NOVENTA DIAS desde la conclusión del trimestre, si tenemos en cuenta que el Colegio tiene hasta un mes para certificar mis actuaciones. Además ese plazo no puede ser ampliado por acuerdo de las partes, lo que me conduce necesariamente a que de nada vale la aprobación de esos calendarios de pagos suscritos entre CADECA y Consejería de Justicia.

Artículo 5. Devengo de intereses de demora.

El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.

Sobrepasados los NOVENTA DIAS tanto la Consejería de Justicia como el CADECA, o en última instancia los Colegios de Abogados, incurren en mora y, por tanto, vienen obligados al pago del interés “legalmente establecido”, siempre y cuando se den los  requisitos recogidos en el siguiente artículo:


Artículo 6. Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora.

El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
b) Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

Pues va a ser que se dan los dos requisitos, pues yo, como la gran mayoría de los que prestamos el servicio en cuestión, hemos cumplido fielmente con nuestras obligaciones legales y, por otro lado, los pagos no se vienen haciendo en los plazos establecidos por culpa de la Administración deudora o, en su defecto, por los encargados de su correcto abono, dígase CADECA y Colegios de Abogados.

Así pues, llegamos al artículo que viene a determinar la medicina sanadora de tanta morosidad mórbida, que no es otra que la aplicación de un correctivo económico cual es el tipo de interés de demora administrativa.

Artículo 7. Interés de demora.

1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.

2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.
Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.
El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.

Poca luz arroja este precepto, pero la propia enfermiza Administración autonómica nos facilita esta labor a través de la página web de la hermana mayor de la Consejería de Justicia, es decir, la de Hacienda y Administración Pública, en la que podemos ver los tipos aplicables desde el año 2005 hasta la actualidad:

FUENTE: web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
 Siguiendo este pequeño itinerario por esta tan magnífica Ley llegamos al punto que viene a establecer la indemnización por costes de cobro, y ahí sí que la medicina puede ser bastante efectiva, porque si yo, que soy un ignorante de la materia, me busco un Abogado para hacer la correspondiente reclamación, resultaría que el tratamiento sería de choque, pues las minutas que se podrían devengar podrían ser importantes. Ahí va la prenda:

Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.

1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.
2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.
 
Voy a omitir el contenido de los dos últimos artículos de esta Ley por no ser aplicables a los Abogados de oficio, ya que van referidos a las cláusulas contractuales abusivas y a la reserva de dominio en los supuestos de venta de bienes a la Administración.

Pues me temo que voy a tener que ponerme manos a la obra y me voy a ir confeccionando mi propia reclamación, eso sí, firmada por cualquier compañero de confianza para luego añadir los costes de cobro. Se me denegará con plena y total seguridad, pero eso no me preocupa, porque siempre me quedará la vía contencioso administrativa abierta y, ahí sí que me va a doler, porque o pago la tasa o me pido justicia gratuita. Lo pensaré este fin de semana a ver qué me interesa más, siempre sin perder de vista el objetivo final que no es otro que el de curar esa morosidad mórbida que afecta a la Consejería de Justicia, pero que sufrimos y padecemos (muy en silencio) los Abogados de Oficio.

miércoles, 16 de enero de 2013

A CUALQUIER COSA LA LLAMAN ACUERDO


Petrificado me quedé cuando vi en algunos medios al Presidente y al portavoz del CADECA reunidos con el Consejero de Justicia y el Secretario General de Justicia, justo unos días antes de la reunión de la Comisión Permanente del CADECA (es decir, todos los Decanos de Andalucía). Yo tenía entendido (iluso de mí) que la reunión del CADECA del pasado día 14 era para concretar las medidas ya acordadas en la anterior reunión del 29 de Noviembre, en la que se hacía una serie de requerimientos a la consejería que habría de cumplir antes del 15 de Enero. Por ello es por lo que no me encajaba esa foto del Presi cadequero y del Decano sevillano, con los máximos responsables de la justicia (sí, con minúscula) andaluza, y menos aun que hubiesen alcanzado un “acuerdo de pago”. ¿Acuerdo de pago? Y se nos envía un documento mecanografiado, con el membrete de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia, cuyo encabezado viene a decir: PROPUESTA CALENDARIO DE PAGOS PARA ABONO DE DEUDA TURNO DE OFICIO ABOGADOS 2012.

Pues para empezar hay que decir que eso no es ningún acuerdo de pago ni nada que se le parezca. Parece mentira que seamos Abogados y se nos quiera tomar el pelo de esa manera tan burda. A nadie escapa, y para ello no son necesarios unos especiales conocimientos jurídicos, que el documento no plasma ningún acuerdo, ya que no consta firma alguna en el mismo, luego poca capacidad obligacional tiene el meritado documento, por no decir ninguna.

¿Acaso se han olvidado de otras partidas que no se encuentran recogidas en el “acuerdo”, tales como 4º TRIMESTRE 2010 y 1º TRIMESTRE 2012 DE SOJAP, o el 50% de los gastos de mantenimiento del ejercicio 2012? Sólo se habla de los tres primeros trimestres de Turno de Oficio, omitiendo toda referencia a dichas partidas.

Por otro lado, ¿qué documento redactaría cualquier Abogado en el que como fecha de cumplimiento de las obligaciones se consignen expresiones tan vagas como “a primeros de febrero de 2013” o esta aun más difusa como “finales de marzo primeros de Abril” (¿de qué año?). En fin, todo un cúmulo de despropósitos fruto seguramente de la precipitación y la improvisación de la reunión con los políticos, algo más avispados que esa breve comitiva de Abogados.

Y por último, esa avanzadilla de la profesión ¿estaba legitimada para aceptar el "acuerdo" de marras? ¿Por qué se reúnen con los políticos justo antes de la reunión de la Comisión Permanente del CADECA y propician que se expanda la noticia del “acuerdo de pago” antes de su celebración? Todo apunta a que el presi y el portavoz se han extralimitado en su cometido dejando al resto de Decanos andaluces atados de pies y manos, alcanzando un “acuerdo”, sin esperar a la aprobación en el seno del CADECA.

Lo sorprendente es que, llegada la fecha de la reunión de la Comisión Permanente del CADECA, es decir, los once Decanos y el Presidente, se asume el “acuerdo” y amenazan a la Consejería (tanto, tanto que de Llera todavía está temblando) con acudir a los Tribunales si no se cumple el calendario, todo ello bajo el título de: EL CONSEJO ANDALUZ MANTIENE EL ULTIMATUM DADO A LA JUNTA DE ANDALUCIA. Leído ese título parecería o pareciese que el CADECA mantiene lo que en su día acordó su Pleno el 29 de Noviembre de 2012. Sin embargo, lo que hace es dejar en suspenso cualquier medida de presión habida cuenta el “del compromiso adquirido” por el Consejero. ¿Acaso el Presidente y el portavoz estaban facultados para negociar un calendario de pagos? El Acuerdo del Pleno de 29 de Noviembre de 2012 decía textualmente:

“… requerir a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía el inmediato pago de los importes correspondiente a los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita del ejercicio 2012 que constan debidamente acreditados ante esa Administración, exigir a la misma Consejería que, antes del día 15 de Enero de 2013, regularice todos los pagos pendientes ...”

Pues bien, ¿qué hemos de entender por pago inmediato?, ¿posponer el pago y fraccionarlo hasta cinco meses después? ¿Acaso se ha abonado el 50% de los gastos de mantenimiento? Para ser más concreto: ¿se ha dado cumplimiento alguno de los requerimientos efectuados? Pues hay que decir rotundamente que no

De ahí que esa reunión de todos los Decanos andaluces del día 14 de Enero haya sido toda una pantomima, para poner en escena algo que en modo alguno se corresponde con la realidad y contraviniendo los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo, a todas luces órgano superior a la Comisión Permanente del mismo Consejo; aceptando un pseudo-acuerdo, de esos a los que ya la Consejería nos tiene más que costumbrados a incumplir

Al final ha resultado que dos tipos han impuesto su criterio al resto de Andalucía, contraviniendo todo tipo de normativa y, lo que es peor, en contra de la voluntad de los Abogados que prestamos el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita. Uno de ellos ya fue merecedor hace menos de un año de una de las más altas condecoraciones de la Abogacía española, el otro, seguramente esté próximo a su consecución.

lunes, 14 de enero de 2013

CONTRA-ACUERDO DEL PLENO DEL CADECA




Justo un día antes de que expire el plazo dado por el CADECA a la Consejería de Justicia para que efectúe el pago de las cantidades debidamente certificadas por los Colegios, es conveniente poner de manifiesto el texto literal del Acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno del Consejo, para recordarle a ese mismo Pleno, reunido en el día de hoy, cuales son sus compromisos.
 Precisamente el Pleno se reune en el día de hoy, y sería, no sólo deseable, sino exigible pedir responsabilidades al Presidente y al portavoz del CADECA por alcanzar un Acuerdo con la Consejería de Justicia contrario al del Pleno del CADECA, como así aparece en numerosos medios de comunicación, tales como los que a continuación se indican, dando lugar a la siguiente imagen: