- Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio.
- Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por carecer de recursos.
- El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros).
- En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).
- Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).
- Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.
- También las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños.
- Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes.
lunes, 1 de abril de 2013
REFLEXIONES ACERCA DEL ANTEPROYECTO LEY ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
El
Consejo de Ministros aprobó el día 11 de Enero de 2013 el Anteproyecto de Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita que el Ministerio de Justicia había elaborado,
poniendo con ello fin a la sucesión de varios borradores que la habían
precedido, e iniciando su tramitación para su previsible e inminente aprobación
parlamentaria. El Ministerio de Justicia nos vendía las bondades del
Anteproyecto mediante un Informe en el que se afirmaba que el mismo cuenta que
las siguientes ventajas:
Tras
dicho trámite, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 deFebrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, cuyo Artículo 2 viene a
adelantar parte de la regulación del Anteproyecto ante los efectos que estaba
produciendo la aprobación de la
Ley de Tasas.
El
Consejo General de la Abogacía Española
emitió su Informe con fecha 19 de Febrero de 2013, en el que lisa y llanamente
se procede a analizar de forma pormenorizada cada uno de los preceptos
contenidos en el Anteproyecto, proponiendo en algunos casos una redacción
alternativa.
El
28 de Febrero pasado el Consejo General del Poder Judicial aprobó su Informe
acerca del Anteproyecto de la Ley
de justicia gratuita, siendo en términos generales más crítico que el emitido
por la Abogacía.
Con
independencia de los dos Informes a los que he hecho referencia ha habido
críticas y propuestas desde muchos y variados sectores de la sociedad. Así, por
ejemplo, la Asociación Nacionalde Víctimas de Delitos Violentos dirigió una queja al Ministerio interesandoque la asistencia jurídica gratuita se extendiera a a todas las víctimas dedelitos violentos, incluidos familiares, cónyuges y parejas; y, en especial a
las víctimas más vulnerables.
Desde
la aprobación del Anteproyecto han sido muchas las voces críticas que se han
pronunciado en contra del mismo, incluso con mucha más contundencia que la que
haya podido expresar el Consejo General de la Abogacía Española.
Desde mi modesto punto de vista, que ya hice llegar al propio Consejo, se está
desperdiciando una oportunidad para hacer llegar al legislador las
reivindicaciones, propuestas e inquietudes de los profesionales que prestamos
día a día la
Asistencia Jurídica Gratuita.
Para
empezar cuestiono la virtualidad de aprobar una nueva Ley, cuando lo que realmente
se está haciendo es una modificación de la Ley 1/1996, ya que su estructura, su contenido y
su sistemática son casi idénticos. Por lo tanto, la primera crítica es la de la
inoportunidad de aprobar una nueva Ley para regular el derecho de Asistencia Jurídica
Gratuita constitucionalmente consagrado. Probablemente sí que hubiese sido más
acertado elevar el rango de Ley ordinaria al de Ley Orgánica por afectar a
derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y así sí que hubiese
sido razonable la aprobación de un nuevo texto legal distinto al actualmente
vigente.
También
pongo en tela de juicio tal opción (redacción de nueva Ley en lugar de
modificación) pues de esa manera se hace desaparecer cualquier mínima alusión
que hasta la presente se hacía al carácter que debían tener las retribuciones.
Así la Exposición
de Motivos de la Ley
1/1996 establece un principio que, aunque nunca ha llegado a llevarse a efecto,
viene a ser la única alusión legal a la forma en que los Abogados y
Procuradores han de ser retribuidos por sus servicios. Así imponía a todos los
poderes públicos “el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté
digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en
plazos razonables”. El Anteproyecto no hace la más mínima alusión a
dicho principio, y sí hace especial referencia a la situación actual y a
principios de eficiencia en la asignación de recursos, aludiendo en no pocas
ocasiones a la actual coyuntura económica de crisis. De esta forma, el legislador
viene a primar el ajuste presupuestario frente a la dignificación y puntualidad
en el pago de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita. Sería un auténtico
fracaso permitir que desaparezca del texto legal cualquier alusión al carácter
de retribución digna y suficiente.
Entrando
ya en lo que es la Ley
en sí misma, y sin perjuicio de que comparta plenamente las alegaciones que se
efectúan por el Consejo General de la Abogacía Española
en su Informe del Anteproyecto de Ley, considero que ya que se aborda una
profunda y sustancial reforma de la regulación legal de la Asistencia Jurídica
Gratuita, se ha quedado muy corto en cuanto a la posibilidad de introducir en
el texto legal reivindicaciones tradicionales de los Abogados que prestamos
tales servicios.
En
primer lugar entiendo que en este momento la Abogacía ha de exigir que
la norma que regule la ya que se aborda una profunda y sustancial reforma de la
regulación legal de la
Asistencia Jurídica Gratuita recoja de forma expresa, clara y
tajante la obligatoriedad de que los servicios sean retribuidos de forma digna
y suficiente. Y me refiero a que ello se recoja en su articulado y no como
ahora en la Exposición
de Motivos de la actual Ley. Ya es hora de que dejemos de avergonzarnos por
exigir que las retribuciones sean equiparables en gran medida a los honorarios
profesionales. La Asistencia
Jurídica Gratuita no es la ONG de los Abogados, sino un deber de la Administración para
con los ciudadanos y cuyo peso no debe recaer sobre la Abogacía como
tradicionalmente ha venido y viene sucediendo, y como así no ocurre en otros
servicios públicos como pueden ser la sanidad, la enseñanza, etc.…
Es
inaceptable que la Ley
imponga la obligatoriedad de llevar a cabo ciertas actuaciones profesionales
con la posibilidad de que las mismas queden sin retribuir porque al interesado
se le deniegue el derecho. ¿Por qué no se establece la posibilidad de que la Administración se
subrogue en los derechos de los Abogados? Es una aberración que el Abogado
tenga que asumir el riesgo de no cobro por el hecho de que se deniegue al
interesado el beneficio, no pudiéndose negar a llevar a cabo cuantas
actuaciones sean necesarias hasta tanto se dicte resolución. Tal y como viene
configurada la retribución, ésta es una subvención que corresponde al ciudadano
y, por tanto, será éste el que habrá de proceder a la devolución de lo
percibido a la Administración
en caso de denegación o revocación. Enlazo este tema con el de la falta de
retribución de ciertas actuaciones por mero capricho del legislador, tales como
recursos de reforma en la vía penal, recursos de revisión o reposición en la
jurisdicción civil, ejecuciones (en todas las jurisdicciones), nulidades,
incidentes, etc. … Si el legislador quiere que el beneficiario tenga las mismas
oportunidades que el que no lo es, debe retribuir todas y cada una de las
actuaciones que los profesionales intervinientes hayan de acometer, pues en
caso contrario podría producir desigualdad de oportunidades y un desequilibrio
procesal no deseable.
Este
Anteproyecto hace especial mención a la asistencia a la víctimas de violencia
de género, lo cual me parece plausible; pero más plausible lo hubiese sido si
también se hubiera dado cobertura a la asistencia jurídica a las personas
internas en centros penitenciarios, no sólo para el asesoramiento de su
expediente penitenciario sino para cualquier asunto de toda índole, tal y como
se venía haciendo en Andalucía hasta Marzo de 2012.
No
quiero dejar de lado otro tipo de reivindicaciones de los Abogados de Oficio
como pueden ser las de dotarnos de unas coberturas sociales y asistenciales, o
de unos medios materiales para trabajar en igualdad de condiciones de las demás
partes procesales. Probablemente dichas peticiones deberían ser atendidas por las
Comunidades Autónomas que tienen transferidas competencias en la materia, pero
no estaría de más que la Ley
estableciera unas bases o mínimos indispensables, para su desarrollo posterior.
En
conclusión, considero que el Anteproyecto no debe ser aceptado por la Abogacía en modo alguno
por no recoger ninguna de las peticiones que se han venido haciendo
prácticamente desde que se aprobó la
Ley 1/1996, llegando incluso a suponer un retroceso en
algunos aspectos, tal como el que se nos impongan unas mayores cargas
burocráticas, tanto a los Colegios como a los Abogados. Por tanto, en mi
opinión, se debería rechazar de plano el Anteproyecto ya que no supone ningún
avance en la dignificación de la figura del Abogado de Oficio.
El presente texto se corresponde con el artículo remitido al ICAGR para su publicación en el próximo número de la revista Testigo de Cargo
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