martes, 31 de enero de 2012

ACUERDO DEL ICALI (ALICANTE) DE SUSPENSION DE SERVICIOS DE AJG

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante en su sesión celebrada el día 30 de enero de 2012, y ante la problemática surgida con la Consellería de Justicia por la modificación unilateral de los baremos de retribución de los abogados por los servicios de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido aprobada en la Orden 2/2012, adoptó, por unanimidad, las siguientes medidas:


PRIMERA.- A partir del día 6 de febrero, en relación con los servicios que se vienen prestando, y durante un período inicial de dos meses, prorrogable, y sin perjuicio que la Junta de Gobierno pueda adoptar otras medidas que reorganicen el número de letrados que han de prestar los servicios, y las funciones que se le asignen, acordar:

El servicio de atención al público, tanto a particulares como a Juzgados, en el Servicio de Orientación Jurídica de Alicante se prestará exclusivamente los jueves de 9:00 a 13:30 horas. En las Delegaciones dicho servicio tendrá carácter quincenal conforme al siguiente calendario:
1.- Delegaciones de Villajoyosa-Benidorm, Denia, Elda, Ibi, San Vicente: Los miércoles 8 y 22 de febrero y 7 y 21 de marzo, de 9:30 a 13:30 horas.

2.- Delegación de Villena: los miércoles 8 y 22 de febrero y 7 y 21 de marzo, de 9:00 a 13:00 horas.

3.- Delegación de Novelda: Los jueves 9 y 23 de febrero y 8 y 22 de marzo, de 9:30 a 13:30 horas.

El servicio de Guardia-Asistencia al Detenido e Imputado, se centralizará a través del personal del Colegio (Alicante y Delegaciones) en horario laboral y fuera del mismo por medio de letrados coordinadores. Los centros de detención y órganos judiciales no podrán dirigirse directamente a los letrados designados debiendo atenerse al nuevo protocolo temporal establecido.
En las Delegaciones con un solo letrado de guardia no se podrá prestar el servicio de asistencia a las Víctimas de Violencia de Género. Cuando la víctima solicite ejercer la acusación particular a través de abogado de oficio, el Juzgado competente oficiará al siguiente nº de fax: 965 10 29 04 y se procederá a su cumplimentación.
El SOJ Penitenciario -tanto de Alicante como de Villena- se prestará exclusivamente los últimos miércoles de mes (29 de febrero y 28 de marzo).
Supresión del servicio Punto de Encuentro y guardia en los Puntos de Encuentro Familiar (San Vicente, Elda y Benissa).
En cuanto a los expedientes de justicia gratuita, no se realizará designación provisional de abogado de oficio hasta que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita haya emitido la resolución definitiva concediendo la misma. Excepción hecha de los supuestos relativos a despido, reclamación laboral, recurso contencioso-administrativo y oposición a juicio de desahucio, que son los previstos por la Ley.
Respecto a las declaraciones y comparecencias realizadas ante los Juzgados de Instrucción así como en el resto de actuaciones judiciales dimanantes del Turno de Oficio en las que la ley exija la presencia tanto de Juez como de Secretario, se insta la escrupulosa observancia de los arts. 229.2 y 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y caso contrario solicitar la suspensión o aplazamiento del acto.
Se recuerda el contenido del art. 520.4 de la LECrim, a fin de que el abogado actúe discrecionalmente y de conformidad con las normas éticas y deontológicas, en este contexto el abogado contará en todo momento con el respaldo colegial.
El ICALI desea manifestar que en la adopción de estas legítimas medidas se ha tenido en cuenta, en todo momento, aunar la defensa de los derechos de los letrados, con la salvaguarda de los derechos de los justiciables, tratando de causar el menor perjuicio para los mismos.

Además de ello, el ICALI actúa en todo caso de conformidad con el art. 26.3 del RD 996/2003 de 25 de julio por el que se aprueba el REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, modificado por el RD 1455/2005 de 2 diciembre, el cual dispone que: "La organización de los servicios (asistencia letrada de oficio) deberá garantizar su continuidad y, cuando el censo de profesionales lo permita, la especialización por órdenes jurisdicciones, atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad en la aplicación de los fondos públicos puesto a disposición, velando por la distribución objetiva de turnos y medios."

SEGUNDA.- Exhortar al mayor número de letrados, adscritos o no al Turno de Oficio, a participar tanto en la concentración autonómica que tendrá lugar el próximo viernes 3 de febrero en Valencia frente al Palau de la Generalitat, a las 13:00 horas, como en la que se ha de celebrar en Alicante el miércoles 8 de febrero, a las 12 horas, ante el Palacio de Justicia.

TERCERA.- Exigir unas instalaciones y condiciones de trabajo apropiadas que permitan desarrollar las funciones de los abogados del Turno de Oficio en defensa de los derechos de los justiciables con total dignidad.

CUARTA.- Insistir en el reconocimiento efectivo y pleno del derecho a una asistencia sanitaria universal y gratuita para todo el colectivo.

QUINTA.- Convocar Asambleas informativas, a la mayor brevedad, tanto en Alicante como en el resto de Delegaciones, para que la Junta de Gobierno explique a los letrados adscritos al Turno de Oficio, y a los demás colegiados que deseen asistir, el contenido de las medidas adoptadas y el desarrollo de las mismas. La fecha de celebración de estas Asambleas informativas se comunicará debidamente.

SEXTA.- Adherirse de manera incondicional al recurso contencioso-administrativo instado por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados contra la Orden 2/2012, de 17 de enero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, que modifica el Baremo aprobado por Decreto en 2005, junto con la medida de suspensión cautelar de la mencionada Orden.

SEPTIMA.- Reprobar por inadecuadas, impropias e injustas las manifestaciones vertidas en diferentes medios de comunicación por el Conseller de Justicia, Sr. Cabré, respecto a la labor desarrollada por los abogados del Turno de Oficio, a las que se añaden valoraciones vejatorias para con la profesión, que en nada contribuyen a mejorar las relaciones institucionales.
FUENTE: icali.es

viernes, 27 de enero de 2012

ACUERDO DEL ICAV DE SUSPENSION DE SERVICIOS DE AJG

La Junta de Gobierno, en su reunión del 25 de enero de 2012, ante el impago de las retribuciones de los abogados del turno de oficio ya devengadas  desde abril de 2011 y la imposición de un recorte de más del 30 % en los baremos retributivos para el año 2012, ha acordado, por unanimidad, la adopción de las siguientes medidas:
PRIMERO.- En relación a los servicios, para intentar adecuar su coste a los recortes aprobados por la Conselleria de Justicia y durante todo el mes de febrero, y sin perjuicio de su prórroga:
1.- Suspender el Servicio de Orientación Jurídica del Registro Civil de Valencia.
2.- Mantener la suspensión del Servicio de Orientación Jurídica de Inmigración (SOJI), acordada el 1 de enero de 2012 ante el impago de la retribución correspondiente a todo el año 2011.
3.- Dos abogados prestarán el Servicio del SOJ en la Ciudad de la Justicia de Valencia, únicamente de lunes a jueves.
4.- Suspender el S.O.J. - DEPENDENCIA.
5.- Suspender el S.O.J.- PENITENCIARIO.
6.- Suspender el Servicio “Cárcel” prestado en el Centro Penitenciario de Picassent.
7.- Los letrados del turno de extranjería de guardia dejarán de  acudir los  martes y jueves por la mañana al Establecimiento Penitenciario de Picassent para atender los supuestos de incoaciones de Procedimiento Sancionador.
8.- Suspender los servicios de los Puntos de Encuentro Familiar que no son objeto de convenio con Ayuntamientos.
9.- Durante la prestación de los Servicios de Guardia todas las llamadas se realizarán directamente al Coordinador, que se encargará de distribuir las asistencias entre los abogados de guardia. Para ello se suprimen de los listados de guardia los números de teléfono de los compañeros que se encuentren de servicio y será únicamente el Coordinador el que tendrá acceso a dichos números.
10.- El Servicio de Guardia-Asistencia al detenido quedará en suspenso los martes, desde las 10 hasta las 14 horas, excepto para aquellas asistencias que por su carácter grave o urgente a juicio del Coordinador deban prestarse en ese intervalo.
11.- Los abogados que asistan a detenidos en los Centros de Detención exigirán entrevistarse con el detenido en una dependencia que salvaguarde el secreto de las comunicaciones entre el abogado y el detenido.
12.- Los abogados que intervengan en actos judiciales en los que la Ley exija la presencia del Juez y del Secretario Judicial deberán solicitarla  y si no fuere posible pedirán la suspensión o el aplazamiento del acto.
13.- Mientras la Comisión de Justicia Gratuita no reconozca al justiciable el derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se realizará la designación del abogado de oficio, ni siquiera con carácter provisional, salvo casos excepcionales previstos en la Ley.
SEGUNDO.- Instar a todos los abogados del ICAV a participar en la manifestación-concentración ante el Palau de la Generalitat Valenciana convocada por el CVCA, que se celebrará el viernes 3 de febrero a las 12:30 horas, para denunciar el impago de las retribuciones correspondientes a los abogados del turno de oficio por los servicios prestados a partir del 1 de abril de 2011, rechazar la Orden de la Conselleria de Justicia que ha impuesto un recorte superior al 30 % de los baremos congelados desde el año 2005 y censurar la conducta y las declaraciones del Conseller de Justicia, del Secretario Autonómico de Justicia y del Director General de Justicia.
TERCERO.- El ICAV se adhiere al recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo Autonómico de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana contra la Orden 2/2012 de 17 de enero de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, que modifica el Baremo aprobado en 2005, instando a dicho Consejo Autonómico a que, en todo caso, solicite como medida cautelar la suspensión de esa Orden 2/2012 mientras se sustancia el recurso.
CUARTO.- Reclamar a la Conselleria de Justicia el pago de todas las cantidades adeudadas desde abril de 2011, incluidos los intereses correspondientes, por la prestación de los servicios del turno de oficio.
QUINTO.- Reclamar condiciones de trabajo dignas para los letrados del turno, tales como asistencia sanitaria y la adecuación de locales de la Administración de Justicia para que puedan atender, asistir y ejercer dignamente el derecho de defensa  de los justiciables.

miércoles, 25 de enero de 2012

NUEVO REGLAMENTO DE AJG PARA ANDALUCIA

Desde aquí, y en mi calidad de Presidente del Grupo de Turno de Oficio y AJG creado en el seno del Ilustre Colegio de Abogados de Granada hace apenas unos meses, quiero poner de manifiesto una serie de extremos acontecidos en los últimos meses en cuanto al funcionamiento del mismo:

En primer lugar, denunciar que se censuró el envío, a través del servidor de correo colegial, de una comunicación de la Junta Directiva del Grupo en la que se adjuntaba un archivo con documento para la recogida de firmas con objeto de solicitar la convocatoria de Junta General Extraordinaria para acordar la reanudación de las medidas acordadas en la de 16 de Septiembre de 2011 y, en su caso, ampliación del horario y días de suspensión del Servicio de Asistencia al Detenido. Dicha comunicación igualmente iba acompañada de sendos archivos correspondientes uno a una plantilla de solicitud de Habeas Corpus y otro de una Sentencia del Tribunal Constitucional referente a dicho procedimiento.

En segundo lugar, poner de manifiesto que la Junta Directiva del Grupo ha tenido conocimiento de la aprobación del nuevo Reglamento interno de AJG del ICAGR por los mismos medios que lo han tenido el resto de colegiados, es decir, a través de la circular de 13 de Enero de 2012. Quiere ello decir que para bien o para mal el Grupo no ha tenido intervención alguna en la elaboración del referido Reglamento, pese a que lo lógico es que para éste tipo de cuestiones se consulte al Grupo, pues esa es una de sus principales razones de ser. Por este motivo, en la pasada reunión de la Junta Directiva del día 20 de Enero, uno de sus miembros formuló de forma irrevocable su dimisión.

Y en tercer lugar, y no por ello con menos importancia, nos encontramos con que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Gobernación y Justicia ha elaborado con fecha de 28 de Diciembre de 2011, un borrador de Reglamento de AJG para Andalucía, del que oportunamente se ha dado traslado para que formule un informe con alegaciones al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados; el que a su vez, con fecha 20 de Enero pasado, ha trasladado a los distintos Colegios de Abogados andaluces con carácter urgente para que efectúen las observaciones que consideren oportunas antes del 27 de Enero. Pues bien, a la fecha de hoy, 25 de Enero, a falta de dos días del plazo dado por el CADECA, nadie del Ilustre Colegio de Abogados de Granada ha informado de todo lo anterior al Grupo de Turno de Oficio y AJG, y ha sido a través de otros compañeros pertenecientes a otros Colegios de Abogados como ha llegado a mis manos el referido borrador, del que no sabemos si nuestro Colegio hará alguna objeción o no y que conste que le caben bastantes y que, a modo de resumen y por si a alguien le da por elevarlas al CADECA, podría citar las siguientes:

- Impone mayores cargas a los Colegios: notificación fehaciente de la designación provisional al abogado, al procurador y al Juzgado (art. 16.2), creación de una comisión técnica para la segunda opinión (art. 27), elaboración de memoria anual sobre el servicio de orientación jurídica, turno de oficio y guardias (art. 29.3); emisión de dictamen de viabilidad del informe de insostenibilidad (art. 41)
- Continúa pesando sobre el Abogado la denegación del beneficio (art. 19.3, 44 a))
- Se nos sigue obligando durante dos años a tramitar las ejecuciones sin que se prevea su retribución (art. 21.1 y 31.1)
- Se exige que conste la voluntad expresa de recurrir la resolución que pone fin a la instancia (art. 21.3)
- En los supuestos de archivo, denegación o revocación del derecho de AJG nos impide cobrar las actuaciones llevadas a cabo y en caso de haberlas cobrado, se nos obliga a reintegrarlas, pudiendo incluso ser reclamadas por la Administración por la vía de apremio. (art. 23 y 45.2 y 3)
- Se prevé la posibilidad de libre designación de Abogado para los supuestos de violencia de género, sin ninguna limitación en el número de designaciones y sin control.
- Mediante Orden se aprobarán los sistemas de evaluación precisos para prestar el servicio (art. 29.1)
- En cuanto a los criterios a tener en cuenta para determinar el número de guardias que corresponden a cada Colegio se sigue manteniendo el del número de asistencias de forma principal (art. 39). Se excluyen criterios del anterior reglamento como eran : número y extensión de los partidos judiciales, volumen de litigiosidad, o existencia de turnos especiales.
- Se deja en manos de los Colegios la posibilidad de fraccionar el importe de la guardia por mitad o por cuartas partes “con el fin de evitar guardias en las que no se produzca ninguna intervención” (art. 45.1)
- Se consolidad los pagos mensuales determinándose en el 75% del importe del ejercicio anterior, procediéndose trimestralmente a la liquidación.
- Se acortan los plazos para justificar actuaciones, así las guardias se justificarán en 15 días (antes 30) y los turnos de oficio en 30 días (antes tres meses) (art. 47.1 y 2)
- En los supuestos de intervención de dos profesionales en un mismo procedimiento los Colegios habrás de distribuir la cantidad asignada entre ambos (48.2)
- En cuanto a los gastos colegiales de funcionamiento habrán de justificarse documentalmente, no podrán exceder del 8% del importe total cobrado en el ejercicio anterior por AJG (ahora es el 10%), y con unos límites sobre los suministros de las sedes colegiales.


Esperemos que dicho Reglamento no llegue nunca a ver la luz, porque si malo es el que ahora está vigente, el borrador lo supera con creces, lo cual ya era de por sí difícil; aunque me temo que por las prisas con las que van probablemente nos quieran dejar esa herencia los actuales gobernantes autonómicos. Lamentablemente se pierde otra oportunidad de oro para afrontar la temática de la AJG de forma seria y para dignificar la prestación del servicio que en tan precarias condiciones se viene prestando por Abogados y Procuradores.

miércoles, 4 de enero de 2012

JUICIOS BASURA PARA LOS ABOGADOS DE OFICIO

Nuestro nuevo y flamante Ministro de Justicia, Don Alberto Ruíz-Gallardón, a la sazón Notario Mayor del Reino de España, ha lanzado a la opinión pública un globo sonda para ver las reacciones: sugiere, de momento, habilitar el mes de Agosto para descongestionar los maltrechos Juzgados españoles. Y no ha tardado la judicatura en pronunciarse e incluso ir más allá, y así Don Pablo Llerena, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, se ha manifestado en cuanto a las pegas formuladas por algún Abogado indeseable respecto a su derecho a las vacaciones calificándolo como "una objeción de patas cortas", pues hay miles de casos en los que los abogados son de oficio, pagados por tanto por el Estado, y "sería fácil pedir a los colegios que organizaran un sistema de turnos" Fuente: ElEconomista.es

Ahora solo faltaría que algún otro iluminado pida habilitar los sábados y los domingos y, ¿por qué no también las veinticuatro horas del día? Y así acabaríamos de una vez por todas con tanta acumulación de procedimientos. Pero eso sí, dejaríamos para esos días y esas horas los Juicios que estén claros, que no tengan complejidad, cuyas sentencias no puedan ser objeto de recurso alguno. Aquellos cuyas sentencias ya están escritas antes de su celebración, aquellos en que el justiciable sea un pobre desgraciado que no tenga donde caerse muerto y se le asigne el correspondiente Abogado y Procurador de Oficio, que para eso están, para esos procedimientos basura que los grandes despachos descartan; y el Juez, pues sería de aquellos que entran por la puerta de atrás, ¡total para lo que hay que juzgar!. Y así los grandes defensores del Estado de Derecho y padres de la patria podrán dormir tranquilos y pregonar a los cuatro vientos que en España los derechos de justiciable están por encima de cualquier circunstancia económica o social, gozando de plena igualdad ante la Ley y ante los Tribunales de Justicia.

Dejemos pues para los grandes Jueces y para los grandes despachos de Abogados los grandes pleitos en que se discutan cuestiones económicas importantes y de gran trascendencia, eso sí, en horarios de 10.00 a 13.00 horas, de lunes a jueves y por supuesto exceptuando festivos y el mes de agosto.