Pero eso no es lo que más nos llama la atención. Hay otro extremo que no puede pasar desapercibido y de bastante gravedad, y es la alusión que se hace en el mismo de forma explícita al sentido de las deliberaciones habidas en el seno de la Junta de Gobierno y concretamente se nos desvela de forma inequívoca el sentido del voto de uno de sus Diputados respecto a si se admitía o no la asistencia de un miembro del Grupo de Abogados Jóvenes, con voz pero sin voto:
1. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán los sustituidos.
Es decir, ambos candidatos en su día hicieron juramento o promesa de guardar el secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. Juramento o promesa que han vulnerado de una forma flagrante, pública y notoria. Se podrá estar más o menos de acuerdo con dicha imposición, incluso hay quien opina que no tiene sentido dicho secreto cuando se están deliberando asuntos que afectan al interés del colectivo y se reserve para determinadas materias y asuntos de contenido delicado. Pero con independencia de ello, la norma está ahí y, mientras no se revoque o anule, es de obligado cumplimiento.
Por si lo anterior no fuese suficiente es bueno saber que el encargado de impartir el apartado de Deontología en el Curso General de Práctica Jurídica de la Fundación de la Escuela de Práctica Jurídica es precisamente Eduardo Torres: SIN COMENTARIOS.
La cuestión es si tomará alguna medida la actual Junta de Gobierno frente a este tipo de actuaciones o, por el contrario, se ha abierto una peligrosa brecha en la que todo vale.
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