A continuación transcribo los comentarios remitidos a los responsables de Colegio de Abogados de Granada, como así se nos solicitó mediante la oportuna Circular:
Para empezar estos
breves comentarios a la pretendida modificación de los módulos y bases de
compensación económica por los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita en el
Turno de Oficio y en el Turno de Guardia, he de poner de manifiesto algo que,
por su simplicidad, no deja de ser importante: si como se dice en la Exposición de Motivos
del borrador, se ha producido un aumento del volumen de asuntos bajo la
cobertura de la Asistencia Jurídica
Gratuita, es totalmente descabellada la idea de hacer pesar esa sobrecarga de
trabajo sobre los profesionales que lo prestan, y más si a ello se le une la
pretendida disminución de las compensaciones.
Vista la evolución que
ha experimentado el servicio en los últimos años, considero que sería más
conveniente un mayor control de las concesiones de Asistencia Jurídica Gratuita
por parte de las Comisiones Provinciales, que son las que realmente tienen mecanismos para la averiguación de la
situación patrimonial de los solicitantes.
Desde el punto de vista
de los profesionales que prestamos el servicio últimamente se ha producido un
importante empeoramiento de las condiciones económicas en varios sentidos:
-
IMPUNTUALIDAD EN LOS
PAGOS: Los retrasos en los pagos se han venido dilatando de forma progresiva.
Por ejemplo, el Tercer Trimestre del año
2006 (Turno de Oficio y Asistencia al Detenido) se cobró a mediados de Febrero
de 2007. Ahora el Tercer Trimestre de 2011 de Turno de Oficio se cobró el 3 de
Agosto de 2012, casi seis meses de retraso sobre el retraso que ya de por sí
tenía aquel pago.
-
CONFUSION DE
LIQUIDACIONES: Desde que se procedió a efectuar los mal llamados pagos
mensuales, se están liquidando porcentajes arbitrarios, en lugar de liquidar
periodos certificados. Preferible era el sistema anterior en el que se abonaban
periodos completos. Ahora ello ha supuesto mayor complejidad para el control de
cobros y una excesiva e inútil sobrecarga de trabajo para las administraciones
colegiales que han dedicar buena parte de su tiempo a estos menesteres.
-
NO ACTUALIZACION DEL
I.P.C.: Las cantidades que hasta ahora se vienen percibiendo son las mismas el
año 2009, sin que ni tan siquiera hayan sido actualizadas conforme al I.P.C.,
con la consiguiente pérdida de poder adquisitivo.
-
AUMENTO DEL TIPO DE
RETENCION DE I.R.P.F.: Por si los retrasos en los pagos no fuesen suficientes,
se procede al aumento del tipo de retención por I.R.P.F. del 15 % al 21 %. Ello
supone por ejemplo, que el 21 % de los servicios que se presten en el mes de
Enero de 2013, cuyo abono se efectuara en Enero de 2014, el Letrado lo
incluiría en su declaración a efectuar en el 2015, por lo que su devolución
podría llagar a producirse hasta en diciembre de ese año.
-
NO PUBLICACION OFICIAL
DE LOS PAGOS: a partir del año 2010, precisamente coincidiendo con la
implantación de los “pagos mensuales”, es cuando se dejan de publicar en el
BOJA las liquidaciones, lo que ha generado mayor incertidumbre e inseguridad
jurídica.
Casi todos los aspectos
de empeoramiento citados son imputables al Gobierno Autonómico andaluz, ya que
solamente escapa de sus competencias el referente al aumento del tipo de
I.R.P.F.. El resto son plenamente responsabilidad suya, y han provocado en gran
medida un empeoramiento de las condiciones económicas para los Abogados y sin
que, en alguno de los casos, encuentren justificación en la actual coyuntura
económica (no publicación de pagos y “pagos mensuales”) ni en una mayor
eficiencia del servicio.
En todos estos últimos
años la Consejería
competente en materia de Justicia ha venido incumpliendo de forma permanente e
injustificada las condiciones económicas dispuestas en el propio Reglamento de
Asistencia Jurídica Gratuita en términos
tales como:
-
El propio Artículo 46
prevé el establecimiento de un módulo para la guardia con prestación efectiva
de la actuación y otro diferente para la guardia en la que no se hubiese
efectuado ninguna intervención, compensándose en este último caso el haber permanecido
en disponibilidad. Ninguna de las Ordenes dictadas en desarrollo de dicho
precepto han previsto tal distinción, y tan sólo han facultado a los Colegios
al fraccionamiento por mitades o cuartos de los importes previsto para el día
de guardia.
-
Tampoco se transfiere en
el primer trimestre de cada año natural al Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados el 75 % de la cantidad total estimada para sufragar las actuaciones
profesionales del turno de guardia que hayan de realizarse en el ejercicio
económico, como así dispone el artículo 47.
Indudablemente esos incumplimientos han
redundado en perjuicio de los Abogados y sus Colegios, por lo que la
modificación que ahora se pretende vendría a agravar asimismo la situación.
La reducción del montante económico ya se ha
venido practicando de facto en los últimos tiempos cuando por ejemplo se han
pasado de 68.255 guardas anuales para todo el territorio andaluz en el año 2010 a 64.050 prevista para
el 2012, lo que económicamente hablando supone pasar de un gasto de
9.555.700’00 € a 8.967.000’00 €, es decir, esa partida se ha visto disminuida
en 588.700’00 €, o lo que es lo mismo, una reducción de más de un 6 %. Pero no
se queda sólo en eso la reducción, ya el Servicio de Orientación y Asistencia
Jurídica Penitenciario también experimentó una importante bajada de 503.700’00
€ asignados en 2010, pasó en 2011
a 422.800’00 €, para acabar desapareciendo por falta de
renovación del Convenio que establecía tal servicio, por lo que para 2012 y
ejercicios venideros dicha partida no se hará efectiva representando pues otro
importante ahorro para las arcas autonómicas, lo que también suponía una
importante partida de gasto que este año ya se ha ahorrado la Junta de Andalucía y que
todo hace prever que se ahorrará en los ejercicios venideros.
MANUEL DE LA TORRE
MARTIN
CDO. ICAGR 2.860
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