viernes, 13 de marzo de 2015
PATADA DEL CADECA A LOS ESTATUTOS DEL ICAGR
He
de iniciar este comentario haciendo un breve resumen de lo acontecido para que
se tenga una visión global y completa del asunto.
El
día 20 de Diciembre de 2013 la Junta General
del ICAGR, en sesión extraordinaria, aprueba unos nuevos Estatutos, cuya
principal razón de ser era la regulación del régimen electoral colegial, habida
cuenta de las polémicas acontecidas en anteriores elecciones a la Junta de Gobierno. Bajo mi
modesto punto de vista, el nuevo texto sigue dejando muchas lagunas que pueden
dar lugar a un mal uso del voto por correo, y de hecho en la última contienda
electoral hubo nuevamente problemas, que no han llegado a más por no haber sido finalmente
decisivo el voto por correo, pero, que de haberlo sido, estaríamos en la misma
situación que en la anterior convocatoria. Pues bien, dichos Estatutos no
entraron en vigor hasta que fueron publicados en el BOJA, y así sucedió el 5 de
Marzo de 2014.
Con
estos nuevos y flamantes Estatutos, nuestro ICAGR ha de regirse en adelante,
nos gusten más o nos gusten menos, pero son los que se aprobaron por el órgano
soberano de la institución. Y pronto, demasiado pronto, llegó la primera patada
a los Estatutos. A los poco más de cuatro meses de su publicación, un grupo de Compañeros nos remitieron desde el servidor del Colegio un correo electrónico anunciando a todo el censo colegial su intención
de presentarse a las próximas elecciones a la Junta de Gobierno, sin que previamente se
hubiesen convocado. Este hecho está expresamente prohibido por los
recientemente aprobados Estatutos en su Artículo 64.2º que inserto para su
mejor comprensión:
“Hasta que
no sean proclamadas las candidaturas ningún candidato podrá hacer uso de los
medios e instalaciones colegiales para el anuncio y/o divulgación de las mismas.
Será a partir de ese momento cuando las candidaturas podrán dirigirse a la Comisión electoral para
que autorice las comunicaciones al censo, procurando que todas gocen de las
mismas oportunidades”.
La
patada estaba dada. La metedura de pata era más que evidente y lo peor de todo
ello, es que dentro de ese grupo que anunciaba de forma prematura su
candidatura había varios que eran en ese momento miembros de la Junta de Gobiernos, a
quienes se les presume o, al menos se les debe exigir, un conocimiento mínimo de
las normas colegiales. Rápidamente el Decano, tras recibir el soplo de alguien,
vio y así reconoció que había cometido un error y pidió disculpas nuevamente
mediante correo dirigido desde el servidor colegial a todo el censo.
No
voy a entrar en la posible intencionalidad o no de la remisión del correo. Eso
el algo que tan solo se me llevaría al terreno de las conjeturas, y quiero que
todo lo que aquí se contenga esté total y plenamente contrastado, así que dejaré
de lado cualquier dato que sea meramente hipotético y me centraré en lo
objetivo.
Pues
bien, ya tenemos un Artículo de los Estatutos que se reconoce expresamente
haber incumplido, ya por error, desconocimiento o lo que sea, pero en
definitiva, incumplido. Ciertamente, es verdad que inmediatamente se pidió
disculpas a todos los destinatarios del correo anunciando la intención de
formar candidatura. Nadie pone en duda el arrepentimiento de todos y cada uno
de los integrantes de la lista. Pero lo que es indiscutible es que se ha
infringido una norma de los Estatutos pues así se ha reconocido.
Ante
esto, un grupo de compañeros pertenecientes a la Asociación FORO
DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DE GRANADA, entre los que me encuentro, puso en
conocimiento formalmente, tanto del Colegio, como del CADECA los hechos
anteriormente indicados, y debidamente documentados. La respuesta del Colegio,
todos se la pueden imaginar, aunque sus razonamientos son realmente para
echarle muchísima imaginación:
- Falta de contenido deontológico
- Falta de competencia, por atribuirse a la Comisión Electoral
- La actuación no puede ser encuadrada en los límites
temporales del artículo 64.2, puesto que a esa fecha no estaban convocadas las
elecciones ni existían candidaturas.
Son
realmente patéticos los argumentos jurídicos esgrimidos; pero en fin, no cabía
esperar otra cosa. Sin embargo, sí que esperaba algún argumento más consistente
del CADECA, y sin embargo, es más decepcionante si cabe. En un primer momento
el CADECA acuerda el archivo de nuestra queja por “falta de contenido deontológico”
y, según se dice, no indicar los reclamantes los preceptos infringidos. No nos
vamos a engañar, no fue ninguna sorpresa para los que firmamos el escrito, pero
sí que nos indignó, y mucho, que se nos imputara a nosotros el archivo de la
reclamación. Por ello, y ya por vía del Recurso de Reposición, se le trascribió
al CADECA todos y cada uno de los Artículos de los Estatutos del ICAGR en los
que podrían encajar los hechos, y que son los siguientes:
“Artículo
35. Infracciones muy graves.
Son
infracciones muy graves:
a) La
infracción de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en estos
Estatutos o en el Estatuto General de la Abogacía Española
o los del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados”.
“Artículo
36. Infracciones graves.
Son
infracciones graves:
a) El
incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los
órganos colegiales en el ámbito de su competencia”.
“Artículo
37. Infracciones leves.
Son
infracciones leves:
a) La
negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias”.
Evidentemente,
yo y los que firmaron conmigo éramos y somos plenamente conscientes de que
considerar los hechos como infracción muy grave resultaría excesivo e indeseado,
calificarla de grave podría ser demasiado a la vista del inmediato
arrepentimiento, pero leve, ¿no cabría encuadrar los hechos como una mera
infracción leve? ¿Realmente van a quedar impunes tales hechos? Pues sí, así lo
entiende, no ya el Colegio, lo cual era algo más que previsible, sino que el
propio CADECA en su Resolución del Recurso de Reposición viene a decir
textualmente:
“Por tanto,
considerándose que el incumplimiento por un Colegiado de la normativa electoral
contenida en el Estatuto de su Colegio no es incumplimiento de un concreto
deber colegial por más que haya obligación de cumplir las normas, también las
estatutarias cuando se pertenece al Colegio en cuestión, incumplimiento de la
normativa electoral que de hecho no aparece tipificado como infracción disciplinaria
en los Estatutos del Colegio de Granada ni en el Estatuto General, se ha de
concluir que la conducta denunciada no es susceptible de reproche disciplinario”
Con
esto el CADECA pone fin a la vía administrativa, y al mismo tiempo da una
tremenda y dolorosa patada a los recientemente estrenados Estatutos del ICAGR,
y lo que es peor aun, se sienta un peligroso precedente. Por ello, quiero hacer
público mi profundo pesar por la desconsideración y , lo que yo entiendo,
absoluta falta de respeto hacia la institución colegial como tal y a sus
integrantes en su conjunto. Todavía no sabemos si acudiremos a la vía
contencioso administrativa, lo decidiremos los firmantes próximamente, pero sí
que nos animaría a hacerlo que se nos unieran más compañeros, más que nada por
las repercusiones económicas que podrían suponer una hipotética desestimación
del Recurso Contencioso Administrativo, por lo que si alguien está interesado o
quiere tener más información puede contactar con nosotros a través del correo
de la Asociación FORO
DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DE GRANADA forogranada@gmail.com.
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Buenas tardes, tienen conocimiento del nuevo calendario de pago de las guardias y turnos del 2017. En la página aparece el 2016. Saludos y gracias
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