miércoles, 28 de octubre de 2015

LOS PODERES PUBLICOS INCUMPLEN LA LEY

Los poderes públicos incumplen la Ley pues las remuneraciones a nunca han sido DIGNAS, SUFICIENTES NI PUNTUALES


 No se trata de una cuestión de signo político, pues sea el Gobierno del color que sea, lo cierto es que no se ha atendido en los casi veinte años de vigencia de la Ley a su Exposición de Motivos que, si bien todos sabemos carece de valor normativo, sí es plenamente válida para averiguar el sentido de la norma e interpretar sus preceptos.

jueves, 28 de mayo de 2015

ADHESION AL MANIFIESTO DEL ICAM

Ante la más absoluta inoperatividad e insolidiaridad del resto de Colegios de Abogados de España respecto a la situación de la Asistencia Jurídica Gratuita en la Comunidad de Madrid, que es plenamente trasladable, con pequeñas particularidades, al resto de España, la Asociación FORO DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DE GRANADA muestra su total apoyo a las reivincaciones que se vienen haciendo desde los Ilustre Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares, adhiriéndose por completo al manifiesto emitido el pasado día 19 de Mayo


viernes, 13 de marzo de 2015

PATADA DEL CADECA A LOS ESTATUTOS DEL ICAGR

He de iniciar este comentario haciendo un breve resumen de lo acontecido para que se tenga una visión global y completa del asunto.

El día 20 de Diciembre de 2013 la Junta General del ICAGR, en sesión extraordinaria, aprueba unos nuevos Estatutos, cuya principal razón de ser era la regulación del régimen electoral colegial, habida cuenta de las polémicas acontecidas en anteriores elecciones a la Junta de Gobierno. Bajo mi modesto punto de vista, el nuevo texto sigue dejando muchas lagunas que pueden dar lugar a un mal uso del voto por correo, y de hecho en la última contienda electoral hubo nuevamente problemas, que no han llegado a más por no haber sido finalmente decisivo el voto por correo, pero, que de haberlo sido, estaríamos en la misma situación que en la anterior convocatoria. Pues bien, dichos Estatutos no entraron en vigor hasta que fueron publicados en el BOJA, y así sucedió el 5 de Marzo de 2014.

Con estos nuevos y flamantes Estatutos, nuestro ICAGR ha de regirse en adelante, nos gusten más o nos gusten menos, pero son los que se aprobaron por el órgano soberano de la institución. Y pronto, demasiado pronto, llegó la primera patada a los Estatutos. A los poco más de cuatro meses de su publicación, un grupo de Compañeros nos remitieron desde el servidor del Colegio un correo electrónico anunciando a todo el censo colegial su intención de presentarse a las próximas elecciones a la Junta de Gobierno, sin que previamente se hubiesen convocado. Este hecho está expresamente prohibido por los recientemente aprobados Estatutos en su Artículo 64.2º que inserto para su mejor comprensión:

“Hasta que no sean proclamadas las candidaturas ningún candidato podrá hacer uso de los medios e instalaciones colegiales para el anuncio y/o divulgación de las mismas. Será a partir de ese momento cuando las candidaturas podrán dirigirse a la Comisión electoral para que autorice las comunicaciones al censo, procurando que todas gocen de las mismas oportunidades”.

La patada estaba dada. La metedura de pata era más que evidente y lo peor de todo ello, es que dentro de ese grupo que anunciaba de forma prematura su candidatura había varios que eran en ese momento miembros de la Junta de Gobiernos, a quienes se les presume o, al menos se les debe exigir, un conocimiento mínimo de las normas colegiales. Rápidamente el Decano, tras recibir el soplo de alguien, vio y así reconoció que había cometido un error y pidió disculpas nuevamente mediante correo dirigido desde el servidor colegial a todo el censo.

No voy a entrar en la posible intencionalidad o no de la remisión del correo. Eso el algo que tan solo se me llevaría al terreno de las conjeturas, y quiero que todo lo que aquí se contenga esté total y plenamente contrastado, así que dejaré de lado cualquier dato que sea meramente hipotético y me centraré en lo objetivo.

Pues bien, ya tenemos un Artículo de los Estatutos que se reconoce expresamente haber incumplido, ya por error, desconocimiento o lo que sea, pero en definitiva, incumplido. Ciertamente, es verdad que inmediatamente se pidió disculpas a todos los destinatarios del correo anunciando la intención de formar candidatura. Nadie pone en duda el arrepentimiento de todos y cada uno de los integrantes de la lista. Pero lo que es indiscutible es que se ha infringido una norma de los Estatutos pues así se ha reconocido.

Ante esto, un grupo de compañeros pertenecientes a la Asociación FORO DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DE GRANADA, entre los que me encuentro, puso en conocimiento formalmente, tanto del Colegio, como del CADECA los hechos anteriormente indicados, y debidamente documentados. La respuesta del Colegio, todos se la pueden imaginar, aunque sus razonamientos son realmente para echarle muchísima imaginación:
-         Falta de contenido deontológico
-         Falta de competencia, por atribuirse a la Comisión Electoral
-        La actuación no puede ser encuadrada en los límites temporales del artículo 64.2, puesto que a esa fecha no estaban convocadas las elecciones ni existían candidaturas.

Son realmente patéticos los argumentos jurídicos esgrimidos; pero en fin, no cabía esperar otra cosa. Sin embargo, sí que esperaba algún argumento más consistente del CADECA, y sin embargo, es más decepcionante si cabe. En un primer momento el CADECA acuerda el archivo de nuestra queja por “falta de contenido deontológico” y, según se dice, no indicar los reclamantes los preceptos infringidos. No nos vamos a engañar, no fue ninguna sorpresa para los que firmamos el escrito, pero sí que nos indignó, y mucho, que se nos imputara a nosotros el archivo de la reclamación. Por ello, y ya por vía del Recurso de Reposición, se le trascribió al CADECA todos y cada uno de los Artículos de los Estatutos del ICAGR en los que podrían encajar los hechos, y que son los siguientes:

“Artículo 35. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La infracción de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en estos Estatutos o en el Estatuto General de la Abogacía Española o los del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados”.

“Artículo 36. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia”.

“Artículo 37. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias”.

Evidentemente, yo y los que firmaron conmigo éramos y somos plenamente conscientes de que considerar los hechos como infracción muy grave resultaría excesivo e indeseado, calificarla de grave podría ser demasiado a la vista del inmediato arrepentimiento, pero leve, ¿no cabría encuadrar los hechos como una mera infracción leve? ¿Realmente van a quedar impunes tales hechos? Pues sí, así lo entiende, no ya el Colegio, lo cual era algo más que previsible, sino que el propio CADECA en su Resolución del Recurso de Reposición viene a decir textualmente:

“Por tanto, considerándose que el incumplimiento por un Colegiado de la normativa electoral contenida en el Estatuto de su Colegio no es incumplimiento de un concreto deber colegial por más que haya obligación de cumplir las normas, también las estatutarias cuando se pertenece al Colegio en cuestión, incumplimiento de la normativa electoral que de hecho no aparece tipificado como infracción disciplinaria en los Estatutos del Colegio de Granada ni en el Estatuto General, se ha de concluir que la conducta denunciada no es susceptible de reproche disciplinario”


Con esto el CADECA pone fin a la vía administrativa, y al mismo tiempo da una tremenda y dolorosa patada a los recientemente estrenados Estatutos del ICAGR, y lo que es peor aun, se sienta un peligroso precedente. Por ello, quiero hacer público mi profundo pesar por la desconsideración y , lo que yo entiendo, absoluta falta de respeto hacia la institución colegial como tal y a sus integrantes en su conjunto. Todavía no sabemos si acudiremos a la vía contencioso administrativa, lo decidiremos los firmantes próximamente, pero sí que nos animaría a hacerlo que se nos unieran más compañeros, más que nada por las repercusiones económicas que podrían suponer una hipotética desestimación del Recurso Contencioso Administrativo, por lo que si alguien está interesado o quiere tener más información puede contactar con nosotros a través del correo de la Asociación FORO DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DE GRANADA forogranada@gmail.com.

lunes, 9 de febrero de 2015

HECHO HISTORICO



La Abogacía institucional andaluza está pletórica, no cabe en sí misma de la satisfacción, y se da besos en sus propios morros por algo que ella misma ha venido a dar calificativos tales como gesto histórico, hecho sin precedentes, etc. …; en fin todo un mosaico de piropos para que el otrora fiscal, actualmente Consejero de Justicia, saque pecho y de camino se apunte un tanto para los próximos comicios electorales en Andalucía para el Gobierno autonómico.

No es mi intención quitar mérito al hecho en sí de que a día de hoy se nos hayan abonado a los Abogados de Oficio nuestras retribuciones. Ciertamente, nunca había ocurrido antes. Por tanto, vaya por delante mi reconocimiento.

Ahora bien, lo que no es de recibo a mi modesto saber y entender, es que al hecho en sí mismo se le haya dado la trascendencia que se le dio, se le da y seguramente se le seguirá dando durante algún tiempo (como poco hasta el próximo 25 de Marzo). Ya algún que otro Decano se apresuró a vender la lana antes de esquilar la oveja anunciando a bombo y platillo que todo el 2014 quedaría liquidado en la primera quincena de Enero. No fue así, y ha tenido que transcurrir casi un mes para que el hecho histórico acontezca. Pero eso no es lo más importante, en definitiva se puede considerar como un mero error de cálculo. En mi opinión, considero que es una equivocación y grave lanzar las campanas al vuelo por el hecho de que por primera vez en la historia de nuestra profesión la Administración haya cumplido con algo que no es más que su obligación, salvo que con ello queramos coadyuvar en la campaña electoral del partido gobernante.

Ciertamente, la Junta de Andalucía ha abonado a los Abogados andaluces todo su trabajo realizado durante 2014, es decir, que algunos de los servicios han tardado más de un año en ser retribuidos, lo cual en modo alguno debe ser motivo de satisfacción para nadie, y menos para la Abogacía institucional.

Pero es que ello no es lo peor, ya que esas tan cacareadas retribuciones fueron objeto en el año 2012 de nada más y nada menos que de un recorte del 10% bajo la excusa de que ello serviría para que los pagos se llevaran a cabo de una forma puntual. ¿Y que ha hecho ante ello la Abogacía institucional? Pues lo que ha venido haciendo estos últimos años: darle una palmadita al Consejero de turno y hacerse la foto, pues para la Abogacía institucional no hay nada como retratarse con alguien importante y hacer mucho de postureo institucional, que es muy rentable.

No hay que perder de vista la cruda realidad, que los hechos históricos no nos nublen la vista y no nos dejen ver lo que hay más allá del mero hecho histórico. Una cruda realidad marcada por la prestación de un servicio público fundamental para la sociedad llevado a cabo en la más absoluta precariedad, y ya no sólo me refiero a los retrasos en los pagos, sino también a multitud de circunstancias como pueden ser las míseras retribuciones establecidas, la falta de pago de numerosísimas actuaciones, la falta de medios materiales, … Circunstancias todas ellas que hacen que la prestación del servicio se efectúe en condiciones que no pueden ser calificadas de otra manera más que de indignas, por lo que ver cómo la Abogacía institucional andaluza se apresura a salir a los medios para autocomplacerse y expresar su enorme satisfacción por algo que debería ser lo normal creo que está fuera de todo lugar. Por ello desde aquí animo a sus integrantes a que sigan trabajando por conseguir que lo excepcional se convierta en lo normal y que luchen por dignificar al Abogado de Oficio sin absurdos triunfalismos.

Lamentablemente, y ahí me incluyo yo y entono también el "mea culpa", los Abogados de Oficio solo protestamos cuando hay algún retraso en el pago de nuestras míseras retribuciones, y prueba de ello es la tensión que se vive en las redes sociales. Sin embargo, olvidamos que había un calendario de pagos que establecía unas fechas de cobro aun más tardías y que apenas tuvo contestación alguna cuando se hizo público. Será triste ver cómo a partir de ahora todos callaremos y no rechistaremos hasta que de nuevo exista otro retraso en el pago, porque haberlo estoy segurísimo de que lo habrá; no uno, unos cuantos

martes, 20 de enero de 2015

CODIGO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA



Desde la CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA (CEAT) se ha solicitado al BOE que incluya en su Colección de Códigos Electrónicos (http://www.boe.es/legislacion/codigos) una compilación de toda la normativa de Asistencia Jurídica Gratuita, tanto estatal como autonómica, y comprensiva de los distintos baremos retributivos existentes.

Por ello, se nos ha pedido que a través de nuestra Asociación tramitemos dicha solicitud al BOE, así como la difundamos y recabemos tu colaboración para que también se efectúen solicitudes a título individual, remitiendo la siguiente comunicación al correo codigos-electronicos@boe.es:


Estimados Sres.:
Como sugerencia a la colección de códigos electrónicos que se ofrecen por la colección del BOE, consideramos que por su importancia se hace imprescindible un CÓDIGO DE JUSTICIA GRATUITA, que recoja la ley estatal, las de las comunidades autónomas, así como los diversos reglamentos y órdenes dictadas al respecto y legislación concordante.

Agracediendo su labor, reciban un cordial saludo